"LONAC JUAN LUIS C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ POSESION VEINTEAÑAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 501853-2014.Fecha de la Resolución: 30/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUMULACION DE PROCESOS | DERECHO DE DEFENSA | INTERVENCION DE TERCEROS | LITISCONSORCIO | PARTES DEL PROCESO | SENTENCIA UNICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- No resulta arbitraria ni carente de sentido la resolución del juez de grado que resolvió hacer lugar a la intervención de terceros litisconsorciales -hermanos del actor que alegan la posesión animus domini del mismo bien que aquél pretende usucapir para sí- ordenando que inicien un proceso paralelo, que acumulado a los presentes, será resuelto en sentencia única. debiendo en el plazo de diez días hábiles de quedar firme la resolución impugnada, interponer la demanda de usucapión, bajo apercibimiento de considerarlos desinteresados de la intervención y dispuso mantener la suspensión del dictado de la sentencia hasta la oportunidad de poder dictar sentencia única respecto al reclamo de los hermanos del actor o vencido que sea el plazo dado sin que se haya presentado la demanda referida, toda vez que en dicho proceso, que participará de la naturaleza de una tercería excluyente, deberán canalizarse las pretensiones que aquí se deducen (esto es, ser declarados titulares –en parte- del derecho discutido en el proceso), exigencia que deberá formularse contra el demandante y demandado de esta causa, resolviéndose toda la situación en forma conjunta, mediante el dictado de una sentencia única; por cuanto las soluciones procedimentales deben darse en función de posibilitar la debida defensa de los derechos sustanciales y el dictado de pronunciamientos judiciales que sean útiles y comprensivos de todas las situaciones de conflictos involucradas. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- Corresponde hacer lugar a la apelación y modificar la sentencia recurrida que resuelve hacer lugar a la intervención de terceros, y dejar sin sin efecto la suspensión del proceso y la obligación de interponer una demanda de usucapión en un plazo de diez días hábiles, pues tanto el pedido como la eventual admisión de la intervención adhesiva (simple o litisconsorcial) tienen virtualidad para retrogradar o suspender el curso de la causa. (dle voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- No resulta arbitraria ni carente de sentido la resolución del juez de grado que resolvió hacer lugar a la intervención de terceros litisconsorciales -hermanos del actor que alegan la posesión animus domini del mismo bien que aquél pretende usucapir para sí- ordenando que inicien un proceso paralelo, que acumulado a los presentes, será resuelto en sentencia única. debiendo en el plazo de diez días hábiles de quedar firme la resolución impugnada, interponer la demanda de usucapión, bajo apercibimiento de considerarlos desinteresados de la intervención y dispuso mantener la suspensión del dictado de la sentencia hasta la oportunidad de poder dictar sentencia única respecto al reclamo de los hermanos del actor o vencido que sea el plazo dado sin que se haya presentado la demanda referida, toda vez que en dicho proceso, que participará de la naturaleza de una tercería excluyente, deberán canalizarse las pretensiones que aquí se deducen (esto es, ser declarados titulares –en parte- del derecho discutido en el proceso), exigencia que deberá formularse contra el demandante y demandado de esta causa, resolviéndose toda la situación en forma conjunta, mediante el dictado de una sentencia única; por cuanto las soluciones procedimentales deben darse en función de posibilitar la debida defensa de los derechos sustanciales y el dictado de pronunciamientos judiciales que sean útiles y comprensivos de todas las situaciones de conflictos involucradas. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- Corresponde hacer lugar a la apelación y modificar la sentencia recurrida que resuelve hacer lugar a la intervención de terceros, y dejar sin sin efecto la suspensión del proceso y la obligación de interponer una demanda de usucapión en un plazo de diez días hábiles, pues tanto el pedido como la eventual admisión de la intervención adhesiva (simple o litisconsorcial) tienen virtualidad para retrogradar o suspender el curso de la causa. (dle voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

30/03/2017

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