"P. M. C. A. C/ B. H. V. A. S/ INC DE APELACION E/A 65308/14" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1203-2016.Fecha de la Resolución: 30/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AMPLIACION TRANSITORIA DEL HORARIO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | REGIMEN DE CONTACTO PROVISORIO | REGIMEN DE VISITAS | REVINCULACION CON LA PROGENITORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que amplía el régimen de contacto provisorio entre la actora y su hija, el cual se fijara desde el viernes a las 18:30 hasta esa misma hora del día domingo, pues la ampliación del régimen se dispuso en función de la valoración de lo desarrollado durante las entrevistas vinculares en las cuales se logró observar la persistencia del vínculo y la ausencia de riesgos en profundizar la relación entre la niña y su mamá.
2.- En cuanto al interés superior del niño, entendido como la satisfacción integral de sus derechos, la decisión adoptada es respetuosa de la pauta señalada pues propone intensificar la vinculación con la madre, y ello que implica a su vez la posibilidad de entablar relación con sus hermanos quienes forman parte de su familia.
3.- Al disponer que el régimen sea transitorio y luego de tres meses de cumplimiento se reevalúe también resulta prudente en relación a resguardar los deseos de la niña. En ese sentido destaco que, en definitiva la decisión apelada no resolvió reintegrar a la niña a su madre sino resguardar el vínculo con ésta, vínculo que según surgiera de las entrevistas realizadas en el Gabinete Interdisciplinario, subsiste pese al tiempo que no tuvieron contacto, destacando asimismo que no existen indicadores que permitan valorar riesgo en la relación entre ambas.
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1.- Debe ser confirmada la resolución que amplía el régimen de contacto provisorio entre la actora y su hija, el cual se fijara desde el viernes a las 18:30 hasta esa misma hora del día domingo, pues la ampliación del régimen se dispuso en función de la valoración de lo desarrollado durante las entrevistas vinculares en las cuales se logró observar la persistencia del vínculo y la ausencia de riesgos en profundizar la relación entre la niña y su mamá.

2.- En cuanto al interés superior del niño, entendido como la satisfacción integral de sus derechos, la decisión adoptada es respetuosa de la pauta señalada pues propone intensificar la vinculación con la madre, y ello que implica a su vez la posibilidad de entablar relación con sus hermanos quienes forman parte de su familia.

3.- Al disponer que el régimen sea transitorio y luego de tres meses de cumplimiento se reevalúe también resulta prudente en relación a resguardar los deseos de la niña. En ese sentido destaco que, en definitiva la decisión apelada no resolvió reintegrar a la niña a su madre sino resguardar el vínculo con ésta, vínculo que según surgiera de las entrevistas realizadas en el Gabinete Interdisciplinario, subsiste pese al tiempo que no tuvieron contacto, destacando asimismo que no existen indicadores que permitan valorar riesgo en la relación entre ambas.

30/03/2017

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