"BARATELLI CARRIZO GLADYS BEATRIZ C/ NATUREL S.A. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505414-2015.Fecha de la Resolución: 30/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INTERPELACION FEHACIENTE | PLAZO DE PRESCRIPCION | PRESCRIPCION LABORAL | SUSPENSION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el resolutorio de grado y rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, pues si bien es cierto que el derecho de la actora a percibir las indemnizaciones y demás rubros salariales que son consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo nació en el momento que puso en conocimiento su despido, nada impide que contemporáneamente intime por el pago de otros conceptos derivados de las cuestiones que allí introduce y que luego aquí reclama (reparación por IPP permanente y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado); configurándose, entonces, su responde en una verdadera interpelación eficaz para producir la suspensión de la prescripción por el término de un año, según lo dispuesto en el párrafo segundo del precepto señalado -art. 3986 de la normativa de fondo-.
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Corresponde revocar el resolutorio de grado y rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, pues si bien es cierto que el derecho de la actora a percibir las indemnizaciones y demás rubros salariales que son consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo nació en el momento que puso en conocimiento su despido, nada impide que contemporáneamente intime por el pago de otros conceptos derivados de las cuestiones que allí introduce y que luego aquí reclama (reparación por IPP permanente y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado); configurándose, entonces, su responde en una verdadera interpelación eficaz para producir la suspensión de la prescripción por el término de un año, según lo dispuesto en el párrafo segundo del precepto señalado -art. 3986 de la normativa de fondo-.

30/03/2017

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