"DAVILA OSCAR FABIAN C/ DAVILA DE STEINETZ ADRIANA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 508116-2015.Fecha de la Resolución: 30/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS | DISIDENCIA | DIVISION DE CONDOMINIO | GASTOS DEL PROCESO | IMPOSICION DE COSTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien el argumento referido a los porcentajes que le correspondían a cada condómino no tuvo andamiento, la restante defensa de la accionada, vinculada a la vigencia del usufructo vitalicio, si fue admitida por la sentenciante, por lo que cabe imponer las costas por la acción de división de condominio en el orden causado (art. 71 del CPCC), mientras que las correspondientes a la reconvención, serán confirmadas, en tanto fueron impuestas a la reconviniente perdidosa, sin que se observen motivos para apartarse del principio general de la derrota. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- En tanto no se produjo un allanamiento, real, incondicionado y oportuno (Cfr. CNCiv., Sala H, en autos Carizzoni, Noemí I. c. Trotta, Carlos A,. 09/10/2002, La Ley On Line, AR/JUR/5513/2002”,) las costas deben imponerse al codómino vencido. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- Si bien el argumento referido a los porcentajes que le correspondían a cada condómino no tuvo andamiento, la restante defensa de la accionada, vinculada a la vigencia del usufructo vitalicio, si fue admitida por la sentenciante, por lo que cabe imponer las costas por la acción de división de condominio en el orden causado (art. 71 del CPCC), mientras que las correspondientes a la reconvención, serán confirmadas, en tanto fueron impuestas a la reconviniente perdidosa, sin que se observen motivos para apartarse del principio general de la derrota. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- En tanto no se produjo un allanamiento, real, incondicionado y oportuno (Cfr. CNCiv., Sala H, en autos Carizzoni, Noemí I. c. Trotta, Carlos A,. 09/10/2002, La Ley On Line, AR/JUR/5513/2002”,) las costas deben imponerse al codómino vencido. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

30/03/2017

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