"ZUNIGA CARLOS S/ INC. REDARGUCION DE FALSEDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 31441-2009.Fecha de la Resolución: 30/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTA NOTARIAL | ACTOS PROCESALES | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | DOCUMENTOS DE IDENTIDAD | ESCRIBANOS PUBLICOS | FALSEDAD IDEOLOGICA | NEGLIGENCIA | NULIDAD DE LAS ACTUACIONES | OMISION DE EXHIBIR DOCUMENTOS | REDARGUCION DE FALSEDAD | RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar el decisorio que declara la nulidad de una declaración jurada, pues el notario actuante dejo constancia de que la persona que efectuaba el el requerimiento de certificación era titular de un documento de identidad, pero no dejó sentado y, por ende, debe entenderse que no sucedió, que esta persona exhibiera el mismo. Por ello, ante la omisión de solicitar la exhibición del documento de identidad, esta última se encuentra probada con el conocimiento personal del escribano. La certificación expresamente señala “Doy fe de conocerla”. Luego, al haberse comprobado que esta persona no existe, cuanto menos con los datos que se denuncian en la actuación notarial, resulta palmario que el escribano ha incurrido en falsedad ideológica, como consecuencia de un comportamiento negligente en el ejercicio de la función encomendada. 2.- Las costas por la actuación en la presente instancia, se imponen en el orden causado (art. 69, CPCyC). A la parte actora pues, si bien toda persona que acude a los tribunales de justicia entiende que razonablemente le asiste el derecho de hacerlo, ello no puede servir como justificativo para eximir del pago de las costas del proceso; y al escribano demandado por cuanto éste no cuestionó su convocatoria a juicio y, en definitiva, la nulidad declarada es consecuencia de su actuar negligente.
2.- Las costas por la actuación en la presente instancia, se imponen en el orden causado (art. 69, CPCyC). A la parte actora pues, si bien toda persona que acude a los tribunales de justicia entiende que razonablemente le asiste el derecho de hacerlo, ello no puede servir como justificativo para eximir del pago de las costas del proceso; y al escribano demandado por cuanto éste no cuestionó su convocatoria a juicio y, en definitiva, la nulidad declarada es consecuencia de su actuar negligente.
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1.- Cabe confirmar el decisorio que declara la nulidad de una declaración jurada, pues el notario actuante dejo constancia de que la persona que efectuaba el el requerimiento de certificación era titular de un documento de identidad, pero no dejó sentado y, por ende, debe entenderse que no sucedió, que esta persona exhibiera el mismo. Por ello, ante la omisión de solicitar la exhibición del documento de identidad, esta última se encuentra probada con el conocimiento personal del escribano. La certificación expresamente señala “Doy fe de conocerla”. Luego, al haberse comprobado que esta persona no existe, cuanto menos con los datos que se denuncian en la actuación notarial, resulta palmario que el escribano ha incurrido en falsedad ideológica, como consecuencia de un comportamiento negligente en el ejercicio de la función encomendada. 2.- Las costas por la actuación en la presente instancia, se imponen en el orden causado (art. 69, CPCyC). A la parte actora pues, si bien toda persona que acude a los tribunales de justicia entiende que razonablemente le asiste el derecho de hacerlo, ello no puede servir como justificativo para eximir del pago de las costas del proceso; y al escribano demandado por cuanto éste no cuestionó su convocatoria a juicio y, en definitiva, la nulidad declarada es consecuencia de su actuar negligente.

2.- Las costas por la actuación en la presente instancia, se imponen en el orden causado (art. 69, CPCyC). A la parte actora pues, si bien toda persona que acude a los tribunales de justicia entiende que razonablemente le asiste el derecho de hacerlo, ello no puede servir como justificativo para eximir del pago de las costas del proceso; y al escribano demandado por cuanto éste no cuestionó su convocatoria a juicio y, en definitiva, la nulidad declarada es consecuencia de su actuar negligente.

30/03/2017

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