"MILLAQUEO PINO MIGUEL ANGEL C/ PACHER FERRUCIO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 473667-2013.Fecha de la Resolución: 23/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES | DESPIDO DIRECTO | FALTA DE RESPETO | POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La valoración de la existencia de la injuria la debe efectuar el Juez, debido a que el art 67 de la Ley 22.248, lo faculta para evaluar las causas de despido y establece las pautas que prudencialmente debe tener en consideración, a saber: “las modalidades y circunstancias personales en cada caso”. Consecuentemente, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del actor, como los antecedentes que obran en la causa, de donde no surge que haya sido pasible de un apercibimiento o sanción anterior durante la relación laboral, resulta a todas luces desproporcionado y sin justificación el despido directo, ya que aun cuando se tenga por comprobada la falta de respeto alegada, la legislación laboral le otorga al empleador, en virtud de sus facultades disciplinarias, la posibilidad de recurrir a apercibimientos o sanciones, siempre y cuando se ejerzan dentro de los límites enmarcados por los principios de razonabilidad y funcionalidad.
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La valoración de la existencia de la injuria la debe efectuar el Juez, debido a que el art 67 de la Ley 22.248, lo faculta para evaluar las causas de despido y establece las pautas que prudencialmente debe tener en consideración, a saber: “las modalidades y circunstancias personales en cada caso”. Consecuentemente, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del actor, como los antecedentes que obran en la causa, de donde no surge que haya sido pasible de un apercibimiento o sanción anterior durante la relación laboral, resulta a todas luces desproporcionado y sin justificación el despido directo, ya que aun cuando se tenga por comprobada la falta de respeto alegada, la legislación laboral le otorga al empleador, en virtud de sus facultades disciplinarias, la posibilidad de recurrir a apercibimientos o sanciones, siempre y cuando se ejerzan dentro de los límites enmarcados por los principios de razonabilidad y funcionalidad.

23/03/2017

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