"AYBAR MARIO RICARDO C/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 419023-2010.Fecha de la Resolución: 21/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CUANTIFICACION | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | INFORME PERICIAL | INGRESO BASE | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | RECIBOS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por accidente de trabajo, toda vez que de la mecánica del accidente no surge con la certeza requerida la culpa de la víctima. Por el contrario, lo expuesto por los testigos pone en evidencia que la empleadora ordenó al accionante operar una máquina –challenger- para la que no estaba suficientemente capacitado y que ésta solía “chorrear” gasoil, lo cual presumiblemente hizo que la superficie estuviera más resbaladiza (…). En ese contexto, que el día fuera lluvioso no permite concluir sin más que el resbalón deba atribuirse a la imprudencia del actor.
2.- La queja relativa a la valoración de la prueba pericial psicológica tampoco tendrá andamiento: no resulta atendible el planteo del recurrente que pareciera pretender que el porcentual incapacitante sea reconocido exclusivamente bajo el sistema de la LRT, y no por la vía civil, cuando en esta última esfera la reparación, conforme los principios que lo informan, debe ser integral.
3.- En punto al daño moral establecido por la instancia de grado, es dable considerar que el accidente tuvo gran entidad y que el actor padece una incapacidad física permanente. Surge de la historia clínica y las pericias realizadas la gravedad de las lesiones padecidas, los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas a los que debió someterse (...), que ellas incidieron en sus actividades habituales, que estuvo internado y en un largo período de recuperación; que no tiene posibilidad de sortear un examen preocupacional para las tareas que realizaba, así como los síntomas de ánimo depresivo en relación al cambio de vida operado a raíz de la secuela grave en el pie derecho que compromete -anatómica y funcionalmente- la bipedestación y la marcha. Por ello, de acuerdo con los precedentes de esta Alzada, la cuantificación efectuada debe ser confirmada.
4.- Tampoco cabe hacer lugar al cuestionamiento vinculado a los ingresos del actor considerados en la sentencia, en tanto el recurrente se limita a señalar que no se tuvieron en cuenta los recibos acompañados por su parte, más sin señalar cuál o cuáles puntualmente debieron ponderarse y qué monto concreto, máxime cuando los recibos que se agregan (...) son posteriores al accidente, y la suma que tomó como base de cálculo el Sr. Juez resulta conteste con los importes que surgen de los recibos (...).
5.- En torno al agravio relativo a la valoración de la prueba pericial médica y la consiguiente determinación de incapacidad, tampoco puede prosperar. Para apartarse de las conclusiones del perito, deben existir razones serias con fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos, con las reglas del pensamiento científico o con las máximas de experiencia, la existencia de errores de entidad, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (cfr. TSJ Ac. 1.702/09).
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1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por accidente de trabajo, toda vez que de la mecánica del accidente no surge con la certeza requerida la culpa de la víctima. Por el contrario, lo expuesto por los testigos pone en evidencia que la empleadora ordenó al accionante operar una máquina –challenger- para la que no estaba suficientemente capacitado y que ésta solía “chorrear” gasoil, lo cual presumiblemente hizo que la superficie estuviera más resbaladiza (…). En ese contexto, que el día fuera lluvioso no permite concluir sin más que el resbalón deba atribuirse a la imprudencia del actor.

2.- La queja relativa a la valoración de la prueba pericial psicológica tampoco tendrá andamiento: no resulta atendible el planteo del recurrente que pareciera pretender que el porcentual incapacitante sea reconocido exclusivamente bajo el sistema de la LRT, y no por la vía civil, cuando en esta última esfera la reparación, conforme los principios que lo informan, debe ser integral.

3.- En punto al daño moral establecido por la instancia de grado, es dable considerar que el accidente tuvo gran entidad y que el actor padece una incapacidad física permanente. Surge de la historia clínica y las pericias realizadas la gravedad de las lesiones padecidas, los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas a los que debió someterse (...), que ellas incidieron en sus actividades habituales, que estuvo internado y en un largo período de recuperación; que no tiene posibilidad de sortear un examen preocupacional para las tareas que realizaba, así como los síntomas de ánimo depresivo en relación al cambio de vida operado a raíz de la secuela grave en el pie derecho que compromete -anatómica y funcionalmente- la bipedestación y la marcha. Por ello, de acuerdo con los precedentes de esta Alzada, la cuantificación efectuada debe ser confirmada.

4.- Tampoco cabe hacer lugar al cuestionamiento vinculado a los ingresos del actor considerados en la sentencia, en tanto el recurrente se limita a señalar que no se tuvieron en cuenta los recibos acompañados por su parte, más sin señalar cuál o cuáles puntualmente debieron ponderarse y qué monto concreto, máxime cuando los recibos que se agregan (...) son posteriores al accidente, y la suma que tomó como base de cálculo el Sr. Juez resulta conteste con los importes que surgen de los recibos (...).

5.-
En torno al agravio relativo a la valoración de la prueba pericial médica y la consiguiente determinación de incapacidad, tampoco puede prosperar. Para apartarse de las conclusiones del perito, deben existir razones serias con fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos, con las reglas del pensamiento científico o con las máximas de experiencia, la existencia de errores de entidad, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (cfr. TSJ Ac. 1.702/09).

21/03/2017

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