"PERALTA MABEL ANTONIA C/ PERALTA NANCY ANDREA S/ACCION DE SIMULACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 6481-2014.Fecha de la Resolución: 16/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMPRAVENTA | COMPRAVENTA INMOBILIARIA | INEXISTENCIA DEL CONTRATO | PRUEBA | SIMULACIÓN | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Procede confirmar la sentencia que declaró la inexistencia del contrato de compra venta del inmueble incluido en Escritura Pública, por lo que dicha operación resulta inoponible a la actora y por ello colacionable el referido bien, debiendo por lo tanto integrar el acervo hereditario de la sucesión del vendedor, ya que la apelante no rebate lo expuesto por el A-quo en cuanto a que “no son claras las razones que da la demandada para tener como válido el acto jurídico, ello en virtud desde que aturde a la lógica la intencionalidad del vendedor de desprenderse del único bien inmueble que poseía y del que era propietario, siendo su vivienda hasta el día de su fallecimiento…”
2.- En lo concerniente a la apreciación del material probatorio […], la apelante se queja porque considera que el A-quo no valoró que la capacidad económica se integra con ingresos familiares teniendo en cuenta el sueldo de su esposo como petrolero como tampoco el suyo como empleada municipal, pero no surge de autos que, más allá de los $ 20.000 por los que se realizó la venta (…), sus ingresos hayan sido destinados al pago del inmueble en cuestión. Por otra parte y con relación a la valuación del inmueble (…) cabe señalar que los valores expuestos en los informes (…), es decir de $ 900.250 y $ 919.656 respectivamente, no distan mucho del informe del perito D. L. V., quien (…) señala como valor real del inmueble la suma de $952.000.
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1.- Procede confirmar la sentencia que declaró la inexistencia del contrato de compra venta del inmueble incluido en Escritura Pública, por lo que dicha operación resulta inoponible a la actora y por ello colacionable el referido bien, debiendo por lo tanto integrar el acervo hereditario de la sucesión del vendedor, ya que la apelante no rebate lo expuesto por el A-quo en cuanto a que “no son claras las razones que da la demandada para tener como válido el acto jurídico, ello en virtud desde que aturde a la lógica la intencionalidad del vendedor de desprenderse del único bien inmueble que poseía y del que era propietario, siendo su vivienda hasta el día de su fallecimiento…”

2.- En lo concerniente a la apreciación del material probatorio […], la apelante se queja porque considera que el A-quo no valoró que la capacidad económica se integra con ingresos familiares teniendo en cuenta el sueldo de su esposo como petrolero como tampoco el suyo como empleada municipal, pero no surge de autos que, más allá de los $ 20.000 por los que se realizó la venta (…), sus ingresos hayan sido destinados al pago del inmueble en cuestión. Por otra parte y con relación a la valuación del inmueble (…) cabe señalar que los valores expuestos en los informes (…), es decir de $ 900.250 y $ 919.656 respectivamente, no distan mucho del informe del perito D. L. V., quien (…) señala como valor real del inmueble la suma de $952.000.

16/03/2017

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