"MIRANDA HECTOR RENE C/ RINZAFRI ITALO VICTORIO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 468488-2012.Fecha de la Resolución: 08/09/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS MEDICOS | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO | PRIVACION DE USO DEL AUTOMOTORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Los gastos de curación de las afecciones padecidas en el evento dañoso deben ser reconocidos, sin perjuicio de la falta de comprobantes, siempre que se justifique su necesidad. En el caso concreto, sólo se informa que la víctima tuvo tratamiento ambulatorio sin conocerse específicamente la duración del mismo, siendo atendido en el hospital público. [ … ) debe admitirse tal rubro teniendo en cuenta que los servicios públicos de nuestro país no proveen todas las prestaciones en forma gratuita, justificado como se encuentra por la pericia médica, fijándolo en $1.000, en el marco del art. 165 del CPCC.
2.- [ … ] “Para determinar el período de privación de uso del vehículo dañado, no corresponde computar sólo el tiempo de las reparaciones, sino también el prudente e inherente a la elección del taller, disponibilidad de los turnos de éste, factores climáticos que dilatan los trabajos de pintura, y demás circunstancias que puedan surgir y que resultan de conocimiento general y notorio”. (CNCiv, sala K, 11.8.97, sum. 40, t. 1, ídem).
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1.- Los gastos de curación de las afecciones padecidas en el evento dañoso deben ser reconocidos, sin perjuicio de la falta de comprobantes, siempre que se justifique su necesidad. En el caso concreto, sólo se informa que la víctima tuvo tratamiento ambulatorio sin conocerse específicamente la duración del mismo, siendo atendido en el hospital público. [ … ) debe admitirse tal rubro teniendo en cuenta que los servicios públicos de nuestro país no proveen todas las prestaciones en forma gratuita, justificado como se encuentra por la pericia médica, fijándolo en $1.000, en el marco del art. 165 del CPCC.

2.- [ … ] “Para determinar el período de privación de uso del vehículo dañado, no corresponde computar sólo el tiempo de las reparaciones, sino también el prudente e inherente a la elección del taller, disponibilidad de los turnos de éste, factores climáticos que dilatan los trabajos de pintura, y demás circunstancias que puedan surgir y que resultan de conocimiento general y notorio”. (CNCiv, sala K, 11.8.97, sum. 40, t. 1, ídem).

08/09/2015

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