"CASTILLO ADRIAN C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 430415-2010.Fecha de la Resolución: 14/0382017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | HONORARIOS DEL ABOGADO | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO | INEMBARGABILIDAD DE LA INDEMNIZACION | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La actual inembargabilidad de la indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en la nueva legislación civil y comercial, ha sido determinada por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Gualeguaychú (Sala II, “Schulz c/ Entre Ríos S.A.”, 28/3/2016, LL AR/JUR/11411/2016). Por su parte, Sebastián Serrano Alou sostiene, con fundamento en la norma del art. 744 inc. f) del Código Civil y Comercial, que las sumas que puedan ser depositadas en concepto de indemnización por accidente de trabajo, devienen insusceptibles de ser embargadas por concepto alguno, aún tratándose de honorarios profesionales debidos por el trabajador (cfr. aut. cit., “Actualidad jurisprudencial en Derecho del Trabajo”, DT 2017, pág. 65).
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La actual inembargabilidad de la indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en la nueva legislación civil y comercial, ha sido determinada por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Gualeguaychú (Sala II, “Schulz c/ Entre Ríos S.A.”, 28/3/2016, LL AR/JUR/11411/2016). Por su parte, Sebastián Serrano Alou sostiene, con fundamento en la norma del art. 744 inc. f) del Código Civil y Comercial, que las sumas que puedan ser depositadas en concepto de indemnización por accidente de trabajo, devienen insusceptibles de ser embargadas por concepto alguno, aún tratándose de honorarios profesionales debidos por el trabajador (cfr. aut. cit., “Actualidad jurisprudencial en Derecho del Trabajo”, DT 2017, pág. 65).

14/0382017

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