"AGUIRRE HERELIDA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (ISSN) S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR (EN AUTOS: JNQLA5 EXP 508969/2016)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1010-2017.Fecha de la Resolución: 09/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): HABER JUBILATORIO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | MEDIDAS CAUTELARES | RETENCIONES IMPOSITIVASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución que al hace lugar a la medida cautelar, le ordena al ISSN que se abstenga de efectuarle a la actora cualquier tipo de “retención por impuesto a las ganancias”, hasta la resolución definitiva de la causa, toda vez que en los autos “MOLIA ANGEL ARTURO C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 468787/12) propicie, en sentido favorable al cese de la retención por impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio que percibe un funcionario que revistió como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Neuquén, quien en actividad se encontraba excepcionado del pago de tal gravamen, conforme previsiones nacionales y locales -también las emanadas de la Corte Nacional y Provincial, y del mencionado organismo- expresando en tal oportunidad: […] Por ello, y sin que lo expuesto implique adelantar opinión ni desconociendo lo sostenido en la materia por el Tribunal Superior de Justicia in re “Buteler”, considero verosímil el derecho al que se dirige la medida dictada con fecha 17 de noviembre de 2016 obrante a fs. 29/30, de protección de un crédito de eminente carácter alimentario, tratándose del haber jubilatorio, y que recibe amplia tutela en la previsión de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 38, inc.c) de la Constitución Provincial, y cuya integridad recae sobre el ente público que administra los fondos del sistema y al que directamente se vincula la actora.[…]
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Cabe confirmar la resolución que al hace lugar a la medida cautelar, le ordena al ISSN que se abstenga de efectuarle a la actora cualquier tipo de “retención por impuesto a las ganancias”, hasta la resolución definitiva de la causa, toda vez que en los autos “MOLIA ANGEL ARTURO C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 468787/12) propicie, en sentido favorable al cese de la retención por impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio que percibe un funcionario que revistió como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Neuquén, quien en actividad se encontraba excepcionado del pago de tal gravamen, conforme previsiones nacionales y locales -también las emanadas de la Corte Nacional y Provincial, y del mencionado organismo- expresando en tal oportunidad: […] Por ello, y sin que lo expuesto implique adelantar opinión ni desconociendo lo sostenido en la materia por el Tribunal Superior de Justicia in re “Buteler”, considero verosímil el derecho al que se dirige la medida dictada con fecha 17 de noviembre de 2016 obrante a fs. 29/30, de protección de un crédito de eminente carácter alimentario, tratándose del haber jubilatorio, y que recibe amplia tutela en la previsión de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 38, inc.c) de la Constitución Provincial, y cuya integridad recae sobre el ente público que administra los fondos del sistema y al que directamente se vincula la actora.[…]

09/03/2017

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