"NOVAU MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 2017-2017.Fecha de la Resolución: 09/03/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): IMPUESTO A LAS GANANCIAS | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | RETENCIONES IMPOSITIVASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordena que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén se abstenga de efectuar cualquier tipo de retención identificada como “RETENCION EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, pues no se encuentran reunidos los extremos para la procedencia de la medida. en atención al tiempo transcurrido entre el inicio del descuento y la interposición del amparo, no habiéndose acreditado ni alegado en forma concreta, de qué modo el descuento operado en los ingresos afecta a la amparista en su subsistencia; máxime que en atención al carácter excepcional de la tutela cautelar de corte anticipatorio: la cuestión está ceñida a la percepción de las sumas que se dicen ilegítimamente detraídas, lo cual no puede ser catalogado en términos de “irreparabilidad posterior”, concepto que debe ser interpretado con igual tinte restrictivo.
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Cabe revocar la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordena que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén se abstenga de efectuar cualquier tipo de retención identificada como “RETENCION EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, pues no se encuentran reunidos los extremos para la procedencia de la medida. en atención al tiempo transcurrido entre el inicio del descuento y la interposición del amparo, no habiéndose acreditado ni alegado en forma concreta, de qué modo el descuento operado en los ingresos afecta a la amparista en su subsistencia; máxime que en atención al carácter excepcional de la tutela cautelar de corte anticipatorio: la cuestión está ceñida a la percepción de las sumas que se dicen ilegítimamente detraídas, lo cual no puede ser catalogado en términos de “irreparabilidad posterior”, concepto que debe ser interpretado con igual tinte restrictivo.

09/03/2017

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