"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ VISTA SUR S.A. EN FORMACION S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 67717-2015.Fecha de la Resolución: 09/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DISIDENCIA | EXENCIONES IMPOSITIVAS | IMPUESTO INMOBILIARIO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TITULO EJECUTIVO HABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- El hecho que el contribuyente cuente con derecho a obtener una exención impositiva no importa que tal exención tenga vigencia, se requiere siempre de la resolución de la autoridad administrativa que expresamente exima al contribuyente del pago del impuesto. En el sub lite no se cuenta con ninguna resolución administrativa que conceda la exención en el pago del impuesto inmobiliario que aquí se ejecuta. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
2.- Toda cuestión relativa al trámite previo a la emisión del título queda fuera del debate en el proceso ejecutivo, debiendo ser planteada, en todo caso, en juicio ordinario posterior (art. 553, CPCyC). (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
3,. Mas allá de que el título que se pretende ejecutar sea o no un instrumento público, en realidad lo que se está cuestionando no es tanto la existencia de la deuda, ya que efectivamente el impuesto que se pretende recaudar no fue abonado –hecho este que considero no controvertido- sino que el reclamo no puede formularse por cuanto la propia provincia dispuso su exención en un convenio cuya existencia se encuentra plenamente demostrado y reconocido por la propia actora. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)
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Existencias:

1.- El hecho que el contribuyente cuente con derecho a obtener una exención impositiva no importa que tal exención tenga vigencia, se requiere siempre de la resolución de la autoridad administrativa que expresamente exima al contribuyente del pago del impuesto. En el sub lite no se cuenta con ninguna resolución administrativa que conceda la exención en el pago del impuesto inmobiliario que aquí se ejecuta. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

2.- Toda cuestión relativa al trámite previo a la emisión del título queda fuera del debate en el proceso ejecutivo, debiendo ser planteada, en todo caso, en juicio ordinario posterior (art. 553, CPCyC). (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

3,. Mas allá de que el título que se pretende ejecutar sea o no un instrumento público, en realidad lo que se está cuestionando no es tanto la existencia de la deuda, ya que efectivamente el impuesto que se pretende recaudar no fue abonado –hecho este que considero no controvertido- sino que el reclamo no puede formularse por cuanto la propia provincia dispuso su exención en un convenio cuya existencia se encuentra plenamente demostrado y reconocido por la propia actora. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)

09/03/2017

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