"NOGUERA MIRTA MABEL Y O. C/ PREVENIR S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 454223-2011.Fecha de la Resolución: 3/7/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BASE DE CALCULO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFIRENCIAS SALARIALES | FALLO EXTRA PETITA | INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD | LIQUIDACION FINAL | MEJOR REMUNERACION | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la demanda por diferencias salariales derivadas del erróneo cómputo de la remuneración tomada como base para el cálculo de la liquidación final -arts. 245 y 231 de la LCT-, toda vez que el resolutorio cuestionado ha incurrido en el vicio de incongruencia por haber fallado extra petita. En efecto, las diferencias en la liquidación final que reclamaron las actoras reconocían su causa en el erróneo encuadramiento convencional, y en la omisión de percepción de los adicionales peticionados; y esta pretensión fue rechazada en tanto la prueba pericial contable determinó que la categoría profesional asignada a las trabajadoras como los haberes abonados por la demandada fueron los correctos –extremo que se encuentra consentido por ambas partes-. Luego, condenar a la demandada al pago de diferencias en la liquidación final como consecuencia de no considerar la perito que la base de cálculo tomada a tal fin fuera la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por las demandantes, en los términos del art. 245 de la LCT importa tanto como alterar la base fáctica de la acción entablada en este expediente, ya que se condena por una cuestión no reclamada en la demanda y sobre la cual, lógicamente, la demandada no se ha defendido.
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Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la demanda por diferencias salariales derivadas del erróneo cómputo de la remuneración tomada como base para el cálculo de la liquidación final -arts. 245 y 231 de la LCT-, toda vez que el resolutorio cuestionado ha incurrido en el vicio de incongruencia por haber fallado extra petita. En efecto, las diferencias en la liquidación final que reclamaron las actoras reconocían su causa en el erróneo encuadramiento convencional, y en la omisión de percepción de los adicionales peticionados; y esta pretensión fue rechazada en tanto la prueba pericial contable determinó que la categoría profesional asignada a las trabajadoras como los haberes abonados por la demandada fueron los correctos –extremo que se encuentra consentido por ambas partes-. Luego, condenar a la demandada al pago de diferencias en la liquidación final como consecuencia de no considerar la perito que la base de cálculo tomada a tal fin fuera la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por las demandantes, en los términos del art. 245 de la LCT importa tanto como alterar la base fáctica de la acción entablada en este expediente, ya que se condena por una cuestión no reclamada en la demanda y sobre la cual, lógicamente, la demandada no se ha defendido.

3/7/17

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