"ALVAREZ ROSA B. C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3726-2012.Fecha de la Resolución: 3/2/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA | ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES | CUMPLIMIENTO DE LA LEY | FUNCIONES ADMINISTRATIVAS | MUNICIPIO | ORDENANZA MUNICIPAL | PROTECCION DE ANIMALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa incoada por la Asociación Protectora de Animales contra un municipio, por la que solicita se condene a la demandada a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2251/04, que tiende a la protección de animales, y a abonar los gastos irrogados en el cumplimiento de tal norma, en virtud de las funciones que –dice- le fueron delegadas y que eran propias del Municipio, en tanto la propia Ordenanza establece que lo normado se implementará en etapas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y personal necesario, y no advierte en forma acabada que la actora haya acreditado el incumplimiento que denuncia. En consecuencia, la concreción práctica de lo establecido en la Ordenanza está supeditada, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a juicios de ponderación con ingredientes discrecionales, que pertenecen a la zona de reserva de la Administración; zona en la que este poder jurisdiccional no puede inmiscuirse.
2.- En punto al reclamo por lo que la actora ha abonado para cumplir con las funciones que dice le fueron “delegadas” por la Municipalidad, se concluye que no ha existido tal delegación, en los términos impuestos por la Ley 1284, teniendo en cuenta que la delegación debe ser expresa y contener una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de la competencia (conf. art. 9 de la Ley 1284).
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Corresponde rechazar la acción procesal administrativa incoada por la Asociación Protectora de Animales contra un municipio, por la que solicita se condene a la demandada a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2251/04, que tiende a la protección de animales, y a abonar los gastos irrogados en el cumplimiento de tal norma, en virtud de las funciones que –dice- le fueron delegadas y que eran propias del Municipio, en tanto la propia Ordenanza establece que lo normado se implementará en etapas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y personal necesario, y no advierte en forma acabada que la actora haya acreditado el incumplimiento que denuncia. En consecuencia, la concreción práctica de lo establecido en la Ordenanza está supeditada, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a juicios de ponderación con ingredientes discrecionales, que pertenecen a la zona de reserva de la Administración; zona en la que este poder jurisdiccional no puede inmiscuirse.

2.- En punto al reclamo por lo que la actora ha abonado para cumplir con las funciones que dice le fueron “delegadas” por la Municipalidad, se concluye que no ha existido tal delegación, en los términos impuestos por la Ley 1284, teniendo en cuenta que la delegación debe ser expresa y contener una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de la competencia (conf. art. 9 de la Ley 1284).

3/2/17

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