"PALACIO LUIS ALBERTO C/ PICCOLO S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 421755-2010.Fecha de la Resolución: 3/2/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): INTERDICTO DE OBRA NUEVA | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
En el interdicto de obra nueva se persigue, como el mismo código procesal lo señala, impedir una obra nueva que ha tenido comienzo de ejecución, en tanto dicha obra provoque una afectación de la posesión o de la tenencia sobre un inmueble (art. 619, CPCyC).
2.- El lugar donde se ha comenzado a construir la obra nueva no reviste importancia a los efectos de este interdicto, sino que lo importante es que se trate precisamente de una obra nueva que turbe la posesión o la tenencia de un inmueble o que configure una desposesión o privación de la tenencia, total o parcial, sobre el inmueble.
3.- Tanto la desposesión como la turbación, en cuanto encuentren su causa en una obra nueva, puedan ser repelidas mediante el interdicto de obra nueva. 4.- No puede condicionarse la procedencia del interdicto de obra nueva a que ésta se encuentre en un fundo ajeno. 5.- No puede otorgarse legitimación al actor para promover el interdicto planteado, si no se ha demostrado que él fuera poseedor o tenedor del inmueble al momento del comienzo de la ejecución de la obra. Ello, claro está, sin perjuicio de otro tipo de acciones que pudiere intentar en tanto titular del dominio sobre la propiedad.
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En el interdicto de obra nueva se persigue, como el mismo código procesal lo señala, impedir una obra nueva que ha tenido comienzo de ejecución, en tanto dicha obra provoque una afectación de la posesión o de la tenencia sobre un inmueble (art. 619, CPCyC).

2.- El lugar donde se ha comenzado a construir la obra nueva no reviste importancia a los efectos de este interdicto, sino que lo importante es que se trate precisamente de una obra nueva que turbe la posesión o la tenencia de un inmueble o que configure una desposesión o privación de la tenencia, total o parcial, sobre el inmueble.

3.- Tanto la desposesión como la turbación, en cuanto encuentren su causa en una obra nueva, puedan ser repelidas mediante el interdicto de obra nueva. 4.- No puede condicionarse la procedencia del interdicto de obra nueva a que ésta se encuentre en un fundo ajeno. 5.- No puede otorgarse legitimación al actor para promover el interdicto planteado, si no se ha demostrado que él fuera poseedor o tenedor del inmueble al momento del comienzo de la ejecución de la obra. Ello, claro está, sin perjuicio de otro tipo de acciones que pudiere intentar en tanto titular del dominio sobre la propiedad.

3/2/17

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