“GUZZETTI CARLOS ORLANDO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 40936-2015.Fecha de la Resolución: 2/24/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | APARTAMIENTO DEL DICTAMEN PERICIAL | ARBITRARIEDAD | INCAPACIDAD LABORAL | PRINCIPIO PRO OPERARIO | PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL | PRUEBA | PRUEBA PERICIAL | REDUCCION DEL DAÑO RECLAMADO | RESOLUCIONES JUDICIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1. - No obstante que la pericia médica no obliga al tribunal a compartir sus conclusiones, ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la misma, pues en todo supuesto la desestimación de sus afirmaciones debe ser razonada y científicamente fundada, ya que si bien el dictamen carece de carácter de prueba legal, cuando el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica en el campo de saber del perito, para desvirtuarlo es preciso traer elementos de juicio que permitan concluir convincentemente en el error o en el inadecuado uso que el técnico hubiera hecho de los conocimientos científicos.
2.- La prescindencia del informe pericial sólo respetará los principios derivados de la necesaria fundamentación de las resoluciones judiciales y el de la sana crítica, cuando se base en criterios con solvencia técnica o científica y no en reglas de la experiencia.
3.- Corresponde recocar la sentencia que, en un proceso de cobro de indemnización por un infortunio laboral discrepara con el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico actuante, si dictamen reúne los requisitos de pericia fundada, en cuanto enuncia los hechos del caso, determina el estado de salud de la accionante y expresa el razonamiento que fundamenta la opinión técnica a que llega.
4.- De haber advertido la conducta poco profesional que atribuye a la psicóloga, el juez de grado debió haber dejado sin efecto su dictamen y ordenado la designación de un nuevo perito psicólogo. Al no haber procedido de ese modo, el magistrado ha dejado de aplicar el postulado legal emergente del art. 9 de la LCT, habiendo perjudicado al trabajador invocando razones fácticas emergentes de otras causas y, por ende, totalmente ajenas al proceder del trabajador.
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1. - No obstante que la pericia médica no obliga al tribunal a compartir sus conclusiones, ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la misma, pues en todo supuesto la desestimación de sus afirmaciones debe ser razonada y científicamente fundada, ya que si bien el dictamen carece de carácter de prueba legal, cuando el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica en el campo de saber del perito, para desvirtuarlo es preciso traer elementos de juicio que permitan concluir convincentemente en el error o en el inadecuado uso que el técnico hubiera hecho de los conocimientos científicos.

2.- La prescindencia del informe pericial sólo respetará los principios derivados de la necesaria fundamentación de las resoluciones judiciales y el de la sana crítica, cuando se base en criterios con solvencia técnica o científica y no en reglas de la experiencia.

3.- Corresponde recocar la sentencia que, en un proceso de cobro de indemnización por un infortunio laboral discrepara con el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico actuante, si dictamen reúne los requisitos de pericia fundada, en cuanto enuncia los hechos del caso, determina el estado de salud de la accionante y expresa el razonamiento que fundamenta la opinión técnica a que llega.

4.- De haber advertido la conducta poco profesional que atribuye a la psicóloga, el juez de grado debió haber dejado sin efecto su dictamen y ordenado la designación de un nuevo perito psicólogo. Al no haber procedido de ese modo, el magistrado ha dejado de aplicar el postulado legal emergente del art. 9 de la LCT, habiendo perjudicado al trabajador invocando razones fácticas emergentes de otras causas y, por ende, totalmente ajenas al proceder del trabajador.

2/24/17

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