"PAZ ANDREA LORENA C/ MONDACA MANUEL ADAN Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE” (EXP Nº 471626/2012) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 471626-2012.Fecha de la Resolución: 2/21/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COSTAS | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDAD | GASTOS DE FARMACIA | GASTOS DE REPARACION DEL VEHICULO | HONORARIOS DEL PERITO | HONORARIOS REGULADOS | INCAPACIDAD FISICA | INDEMNIZACION POR DAÑO | PRIVACION DE USO DEL AUTOMOTORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
El monto reconocido por incapacidad física a quien fue víctima de un accidente de tránsito debe ser incrementado, toda vez que teniendo en cuenta la edad de la misma al momento del hecho (37 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito - 31,96%- [Tampoco se encuentran controvertidos los ingresos de la actora, determinados en la suma de
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El monto reconocido por incapacidad física a quien fue víctima de un accidente de tránsito debe ser incrementado, toda vez que teniendo en cuenta la edad de la misma al momento del hecho (37 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito - 31,96%- [Tampoco se encuentran controvertidos los ingresos de la actora, determinados en la suma de 00 (art. 165 del C.P.C. y C.). 5.- Debe ser confirmada la regulación de los honorarios de los peritos en el 4% por estar acorde las pautas que habitualmente utiliza esta Sala para casos similares. 6.- En punto a la confiscatoriedad a la que alude la citada en garantía –pues las costas que se imponen a la condenada citada en garantía representan el 42,52% de la base regulatoria de los honorarios- esta Sala sostuvo: “El tope del 33% debe considerarse con relación a los honorarios regulados y a cargo de la parte ganadora. Así resolvió el TSJ en autos “GONZALEZ OMAR HUGO Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA que: “dentro de los parámetros expuestos, deberá tenerse en cuenta asimismo el que la suma de los honorarios de los letrados de la parte gananciosa en el pleito, con más las regulaciones correspondientes a los peritos, no superen el porcentaje del 33% del monto base, ya que, de así acontecer, dicha regulación se tornaría confiscatoria”.

2/21/17

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