"VAZQUEZ MIRTA GRACIELA C/ FALLETTI HORACIO ROBERTO Y OTRO S/TERCERIA E/A 220561/99” (INC Nº 430120/2010) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 430120-2010.Fecha de la Resolución: 2/21/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BIEN INMUEBLE | COSTAS | COSTAS A LA INCIDENTADA | EMBARGO | LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO | PARTES DEL PROCESO | TERCERIA DE MEJOR DERECHO | TERCERIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la tercería de mejor derecho sobre un inmueble embargado en el marco de un cobro sumario de pesos, toda vez que conforme surge de las pruebas aportadas la tercerista adquirió y tomó posesión del inmueble con anterioridad al embargo trabado por la Provincia de Neuquén en el referido juicio. En conseuencia deberá disponerse el levantamiento de la medida cautelar trabada sobre la parte indivisa del inmueble en cuestión.
2.- En cuanto a las costas, y al igual que en el precedente “Tagle”, se imponen a la incidentada vencida. Al respecto, esta Alzada sostuvo: “Habiéndose hecho lugar a la acción deducida por el actor, no cabe más que seguir el principio general de la derrota establecido por el art. 68 del Cód. Proc.”.
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Corresponde hacer lugar a la tercería de mejor derecho sobre un inmueble embargado en el marco de un cobro sumario de pesos, toda vez que conforme surge de las pruebas aportadas la tercerista adquirió y tomó posesión del inmueble con anterioridad al embargo trabado por la Provincia de Neuquén en el referido juicio. En conseuencia deberá disponerse el levantamiento de la medida cautelar trabada sobre la parte indivisa del inmueble en cuestión.

2.- En cuanto a las costas, y al igual que en el precedente “Tagle”, se imponen a la incidentada vencida. Al respecto, esta Alzada sostuvo: “Habiéndose hecho lugar a la acción deducida por el actor, no cabe más que seguir el principio general de la derrota establecido por el art. 68 del Cód. Proc.”.

2/21/17

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