"SCHNEIDER NESTOR FABIAN C/ RETAMAL MARTINEZ LAURA M. Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE” (EXP Nº 454249/2011) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 454249-2011.Fecha de la Resolución: 2/21/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION | CULPA CONCURRENTE | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde endilgarle responsabilidad en un cincuenta por ciento para cada uno de los protagonistas de un accidente de tránsito –conductor de la motocicleta y del automóvil respectivamente- , pues hay que tener en cuenta que el automotor no indicó el giro con la luz, -y- esto podría haber creado dudas en el conductor de la motocicleta, con respecto a la maniobra que pretendía realizar, pero “no habilita al conductor que circula por detrás a adelantarse en ese punto, ya que no está permitido por tratarse de un solo carril con una división física (como lo es el islote de hormigón implantado), con lo cual no puede modificar su trayectoria transitoriamente para adelantarse al vehículo” (…)
2.- Debe incrementarse la indemnización otorgada en concepto de daño moral, ya que en el caso del actor -conductor de la motocicleta-, se ha acreditado la existencia de secuelas permanentes. Los elementos a partir de los cuales pueda inferirse que sufrió algún padecimiento se encuentran presentes en autos: el actor atravesó un período de convalecencia de tres meses, en el que debió guardar reposo y realizar tratamiento de fisiokinesioterapia, surgiendo elementos precisos de la prueba pericial psicológica, los que son compatibles con las características del accidente y las secuelas padecidas. Por ello, traídas todas estas consideraciones al caso analizado y teniendo en cuenta los valores que se han reconocido en otros casos, entiendo que el importe acordado por la magistrada debe elevarse a la suma de $10.000,00. [^]
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1.- Corresponde endilgarle responsabilidad en un cincuenta por ciento para cada uno de los protagonistas de un accidente de tránsito –conductor de la motocicleta y del automóvil respectivamente- , pues hay que tener en cuenta que el automotor no indicó el giro con la luz, -y- esto podría haber creado dudas en el conductor de la motocicleta, con respecto a la maniobra que pretendía realizar, pero “no habilita al conductor que circula por detrás a adelantarse en ese punto, ya que no está permitido por tratarse de un solo carril con una división física (como lo es el islote de hormigón implantado), con lo cual no puede modificar su trayectoria transitoriamente para adelantarse al vehículo” (…)

2.- Debe incrementarse la indemnización otorgada en concepto de daño moral, ya que en el caso del actor -conductor de la motocicleta-, se ha acreditado la existencia de secuelas permanentes. Los elementos a partir de los cuales pueda inferirse que sufrió algún padecimiento se encuentran presentes en autos: el actor atravesó un período de convalecencia de tres meses, en el que debió guardar reposo y realizar tratamiento de fisiokinesioterapia, surgiendo elementos precisos de la prueba pericial psicológica, los que son compatibles con las características del accidente y las secuelas padecidas. Por ello, traídas todas estas consideraciones al caso analizado y teniendo en cuenta los valores que se han reconocido en otros casos, entiendo que el importe acordado por la magistrada debe elevarse a la suma de $10.000,00. [^]

2/21/17

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