"CORSINO CLAUDIA ANDREA C/ STRATEGOS SRL Y OTROS S/DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES” (EXP Nº 418128/2010) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 418128-2010.Fecha de la Resolución: 2/21/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | FRANQUICIA COMERCIAL | INDEPENDENCIA | INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL | PARTES DEL CONTRATO | RESPONSABILIDAD | SOLIDARIDAD LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
En lo concerniente a la responsabilidad del franquiciante por los hechos del franquiciado […] no puedo dejar de mencionar la nueva normativa que, sobre este tema, incorpora el Código Civil y Comercial (arts. 1512 a 1524). Es que si bien -atento la fecha en que acaecieron los hechos-, tal regulación no resulta aplicable al caso de autos, sin lugar a dudas aquélla resulta una guía interpretativa de gran valor, puesto que el nuevo ordenamiento refleja el criterio adoptado por el legislador en un tema que no resultaba diáfano, ya antes de la reforma, tanto en doctrina como en jurisprudencia.
2.- Esta disposición –Art. 1520 del C.C. y C.-, claramente persigue la limitación de la responsabilidad del franquiciante, salvo fraude laboral.
3.- […] los elementos agregados a la causa no logran poner de resalto que el sistema de coordinación que une al franquiciante y franquiciado importe, en el caso, fraude a los derechos de los dependientes del franquiciado, quien resulta una empresa autónoma y asume el riesgo empresario del emprendimiento. En función de ello, juzgo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto hiciera lugar a la excepción planteada por la codemandada, y en consecuencia, rechazara la demanda contra el franquiciante.
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En lo concerniente a la responsabilidad del franquiciante por los hechos del franquiciado […] no puedo dejar de mencionar la nueva normativa que, sobre este tema, incorpora el Código Civil y Comercial (arts. 1512 a 1524). Es que si bien -atento la fecha en que acaecieron los hechos-, tal regulación no resulta aplicable al caso de autos, sin lugar a dudas aquélla resulta una guía interpretativa de gran valor, puesto que el nuevo ordenamiento refleja el criterio adoptado por el legislador en un tema que no resultaba diáfano, ya antes de la reforma, tanto en doctrina como en jurisprudencia.

2.- Esta disposición –Art. 1520 del C.C. y C.-, claramente persigue la limitación de la responsabilidad del franquiciante, salvo fraude laboral.

3.- […] los elementos agregados a la causa no logran poner de resalto que el sistema de coordinación que une al franquiciante y franquiciado importe, en el caso, fraude a los derechos de los dependientes del franquiciado, quien resulta una empresa autónoma y asume el riesgo empresario del emprendimiento. En función de ello, juzgo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto hiciera lugar a la excepción planteada por la codemandada, y en consecuencia, rechazara la demanda contra el franquiciante.

2/21/17

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