"REYES CLAUDIA KARINA C/ VASQUEZ MARCELO S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 465491-2012.Fecha de la Resolución: 16/02/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | EMPLEO | LEY DE EMPLEO | LIBROS DEL EMPLEADOR | MULTA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | REGISTRACION DE LA RELACIÓN LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Frente al incumplimiento de la expresa intimación que se le dirigiera a la demandada bajo los apercibimientos del art. 21 de la Ley 921, que remite al art. 38, resulta que ante la omisión de acompañar los recibos de haberes y a exhibir libros, registros o planillas obligatorias conforme su calidad de empleador (arts. 52 y 54 LCT), al haber el trabajador formulado declaración jurada de su salario, estimo procedente adoptar el alegado.
2.- Con motivo de la registración irregular del contrato de trabajo o de alguno de sus elementos, el legislador nacional dictó la Ley 24013 con la noble aspiración de corregir tales situaciones, y no menos, desalentar a que los empleadores eligieran esas alternativas como una manera de reducir sus costos laborales; así a través de sus arts. 8, 9 y 10 estableció multas para el caso de ausencia de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma, por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida por el trabajador, a las que denomina “indemnizaciones”, estableciendo una equivalencia de la cuarta parte de los salarios no declaradas durante la relación laboral no registrada o de las devengadas hasta que se consignó la fecha del posterior ingreso, o aplicable sobre la diferencia entre la declarada y la realmente pagada, según fuera el caso; a su vez, por su art. 15 agravó las indemnizaciones derivadas del distracto incausado producido dentro de los dos años computados desde que se le cursara el requerimiento.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Frente al incumplimiento de la expresa intimación que se le dirigiera a la demandada bajo los apercibimientos del art. 21 de la Ley 921, que remite al art. 38, resulta que ante la omisión de acompañar los recibos de haberes y a exhibir libros, registros o planillas obligatorias conforme su calidad de empleador (arts. 52 y 54 LCT), al haber el trabajador formulado declaración jurada de su salario, estimo procedente adoptar el alegado.

2.- Con motivo de la registración irregular del contrato de trabajo o de alguno de sus elementos, el legislador nacional dictó la Ley 24013 con la noble aspiración de corregir tales situaciones, y no menos, desalentar a que los empleadores eligieran esas alternativas como una manera de reducir sus costos laborales; así a través de sus arts. 8, 9 y 10 estableció multas para el caso de ausencia de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma, por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida por el trabajador, a las que denomina “indemnizaciones”, estableciendo una equivalencia de la cuarta parte de los salarios no declaradas durante la relación laboral no registrada o de las devengadas hasta que se consignó la fecha del posterior ingreso, o aplicable sobre la diferencia entre la declarada y la realmente pagada, según fuera el caso; a su vez, por su art. 15 agravó las indemnizaciones derivadas del distracto incausado producido dentro de los dos años computados desde que se le cursara el requerimiento.

16/02/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha