“LATORRE C/ ORDOÑEZ HECTOR JOSÉ S/ COBRO DE HABERES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 16945-2012.Fecha de la Resolución: 2/15/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA | HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR | PRESUNCION IURIS ET DE IURE | PROCEDIMIENTO LABORAL | PROCEDIMIENTO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
(…) el artículo 30 de la Ley 921 expresa que cuando no se contestara la demanda se tendrán por ciertos los hechos alegados por el actor, con lo cual se establece una presunción “iuris et de iure” respecto de tal extremo, presunción que va más allá de lo previsto en el Código Procesal Civil y comercial aplicable supletoriamente al procedimiento laboral, ya que se faculta al juzgador a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la contraria, por lo que en el ámbito procesal laboral de nuestra provincia, se impone tal reconocimiento (en este sentido ver: CCiv. Neuquén, Sala II, RSD 311-96-S, 9.5.96, autos: “Unión de Trabajadores Gastronómicos c/ D´Amelio Hugo s/ cobro de aportes”; también: CAZ, Sala Civil, Expte 3222, folio 191, año 2.001, in re. “Jiménez Miguel Ángel c/ Empresa Pexse S.A s/ Accidente de trabajo”, entre otros).
2.- (…) “La rebeldía en sede laboral de acuerdo al artículo 30 de la ley 921 importa tener por ciertos los hechos lícitos alegados por el actor siempre y cuando ellos no resulten arbitrarios y/o caprichosos o estén en pugna con elementos existentes en la causa o como se dice más claramente en la cita de la sentenciante, sin perjuicio de las facultades del juez de determinar la verosimilitud de los hechos alegados y la pertinencia del derecho invocado, a fin de que la presunción que establece el artículo no derive en el acogimiento automático de las pretensiones” (autos: “Gutiérrez, Francisco Florentino c/ Municipalidad de Plottier s/ cobro de haberes”, Expte. Nº 313033/4 Sala II, Neuquén).
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(…) el artículo 30 de la Ley 921 expresa que cuando no se contestara la demanda se tendrán por ciertos los hechos alegados por el actor, con lo cual se establece una presunción “iuris et de iure” respecto de tal extremo, presunción que va más allá de lo previsto en el Código Procesal Civil y comercial aplicable supletoriamente al procedimiento laboral, ya que se faculta al juzgador a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la contraria, por lo que en el ámbito procesal laboral de nuestra provincia, se impone tal reconocimiento (en este sentido ver: CCiv. Neuquén, Sala II, RSD 311-96-S, 9.5.96, autos: “Unión de Trabajadores Gastronómicos c/ D´Amelio Hugo s/ cobro de aportes”; también: CAZ, Sala Civil, Expte 3222, folio 191, año 2.001, in re. “Jiménez Miguel Ángel c/ Empresa Pexse S.A s/ Accidente de trabajo”, entre otros).

2.- (…) “La rebeldía en sede laboral de acuerdo al artículo 30 de la ley 921 importa tener por ciertos los hechos lícitos alegados por el actor siempre y cuando ellos no resulten arbitrarios y/o caprichosos o estén en pugna con elementos existentes en la causa o como se dice más claramente en la cita de la sentenciante, sin perjuicio de las facultades del juez de determinar la verosimilitud de los hechos alegados y la pertinencia del derecho invocado, a fin de que la presunción que establece el artículo no derive en el acogimiento automático de las pretensiones” (autos: “Gutiérrez, Francisco Florentino c/ Municipalidad de Plottier s/ cobro de haberes”, Expte. Nº 313033/4 Sala II, Neuquén).

2/15/17

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