"BARREDA MARIO MIGUEL C/ SUR VIAL S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 427642-2010.Fecha de la Resolución: 14/02/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL SOCIO | OMISION DE APORTES | PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD | RESPONSABILIDAD DEL SOCIO | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | SOCIEDADES COMERCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
[…] estimo que las infracciones consistentes en omitir los aportes a la seguridad social y el pago integro del haber, no posibilitan por sí mismas la extensión de la condena a la co-demandada recurrente, socia que nunca detentó la representación de la sociedad ni se desempeñó como gerente, a tenor de lo informado por la Inspección de personas Jurídicas (…), mientras que también de esta última como de los recibos de haberes (…), surge que la entidad se encontraba regularmente constituida y asentada en el ámbito jurídico y económico, como tampoco de las declaraciones testimoniales (…) se evidencia que aquella haya intervenido en una modalidad administrativa dirigida a concretar alguno de los presupuestos de haberse utilizado el tipo societario para violar la ley, el orden público, la buena fe, o perjudicar a terceros. Por ello, al no haberse acreditado el supuesto legal para aplicar la teoría de la penetración de la personalidad jurídica, cual es la presencia de una sociedad fraudulenta o ficticia, es decir aquella que se prevalece del velo social para incurrir en actos ilícitos en perjuicio de terceros, habré de concluir en la improcedencia de la condena respecto de la socia apelante, y en su mérito se revocará de manera parcial la sentencia.
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[…] estimo que las infracciones consistentes en omitir los aportes a la seguridad social y el pago integro del haber, no posibilitan por sí mismas la extensión de la condena a la co-demandada recurrente, socia que nunca detentó la representación de la sociedad ni se desempeñó como gerente, a tenor de lo informado por la Inspección de personas Jurídicas (…), mientras que también de esta última como de los recibos de haberes (…), surge que la entidad se encontraba regularmente constituida y asentada en el ámbito jurídico y económico, como tampoco de las declaraciones testimoniales (…) se evidencia que aquella haya intervenido en una modalidad administrativa dirigida a concretar alguno de los presupuestos de haberse utilizado el tipo societario para violar la ley, el orden público, la buena fe, o perjudicar a terceros. Por ello, al no haberse acreditado el supuesto legal para aplicar la teoría de la penetración de la personalidad jurídica, cual es la presencia de una sociedad fraudulenta o ficticia, es decir aquella que se prevalece del velo social para incurrir en actos ilícitos en perjuicio de terceros, habré de concluir en la improcedencia de la condena respecto de la socia apelante, y en su mérito se revocará de manera parcial la sentencia.

14/02/2017

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