"ROMERO VICTORIA Y OTRA S/ INCIDENTE DE ELEVACION (INC 43370/2015 “ROMERO VICTORIA Y OTRA C/ ORTEGA MABEL ELISABETH S/ EJECUCION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 43477-2016.Fecha de la Resolución: 2/14/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADMISIBILIDAD | BIENES INEMBARGABLES | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DILIGENCIAS PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA | EFECTO DIFERIDO | EJECUCION DE SENTENCIAS | EMBARGO EJECUTORIO | HONORARIOS | INDEMNIZACION | LESION A LA INTEGRIDAD PSICOFISICA | PROCESOS DE EJECUCIÓN | RECURSO DE APELACION | RECURSOS | RESOLUCION DICTADA SIN PREVIA SUSTANCIACION | REVOCATORIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
[…] conforme el art. 509 del C.P.C. y C., los recursos de apelación deducidos contra las decisiones dictadas antes de la resolución del art. 508 deben concederse con efecto diferido. Sin embargo, teniendo en cuenta que se discute la inembargabilidad de indemnizaciones derivadas de lesiones a la integridad física y que no se trató la revocatoria, resulta conveniente el tratamiento de la apelación para evitar mayores perjuicios a las partes y por economía procesal (art. 34 inc. 5 del C.P.C. y C.).
2.- [...] el recurso de revocatoria es admisible contra las resoluciones como la impugnada en autos -decreta el embargo ejecutorio-. Ello, debido a que se trata de una resolución que fue dictada sin sustanciación previa (requisito de las resoluciones interlocutorias, arts. 160 y 161 del C.P.C. y C.) por lo cual es admisible la revocatoria conforme el art. 238.
3.- Corresponde revocar la resolución dictada en el marco de un proceso de ejecución de honorarios que hace lugar al embargo ejecutorio de las sumas que la aquí ejecutada tenga a percibir de un juicio por daños y perjuicios donde se reclamaron daños derivados de lesiones a la integridad física, debido a que el artículo 744 del CCyC establece: “Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: […] f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica […]”
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[…] conforme el art. 509 del C.P.C. y C., los recursos de apelación deducidos contra las decisiones dictadas antes de la resolución del art. 508 deben concederse con efecto diferido. Sin embargo, teniendo en cuenta que se discute la inembargabilidad de indemnizaciones derivadas de lesiones a la integridad física y que no se trató la revocatoria, resulta conveniente el tratamiento de la apelación para evitar mayores perjuicios a las partes y por economía procesal (art. 34 inc. 5 del C.P.C. y C.).

2.- [...] el recurso de revocatoria es admisible contra las resoluciones como la impugnada en autos -decreta el embargo ejecutorio-. Ello, debido a que se trata de una resolución que fue dictada sin sustanciación previa (requisito de las resoluciones interlocutorias, arts. 160 y 161 del C.P.C. y C.) por lo cual es admisible la revocatoria conforme el art. 238.

3.- Corresponde revocar la resolución dictada en el marco de un proceso de ejecución de honorarios que hace lugar al embargo ejecutorio de las sumas que la aquí ejecutada tenga a percibir de un juicio por daños y perjuicios donde se reclamaron daños derivados de lesiones a la integridad física, debido a que el artículo 744 del CCyC establece: “Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: […] f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica […]”

2/14/17

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