“VÁZQUEZ DOMINGO DE LA CRUZ C/ FERROSUR ROCA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 121-2013.Fecha de la Resolución: 2/7/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABSURDO | COLISION DE UN TREN A UN AUTOMOVIL | CUPLA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DOCTRINA LEGAL | EXTRAORDIANARIOS LOCALES | PRUEBA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
Resulta improcedente el recurso de Inaplicabilidad de ley articulado contra la sentencia de Cámara que rechazó la demanda por la aplicación del art 1113 segundo párrafo in fine del Código Civil de Vélez al entender que existió culpa exclusiva de la víctima al trasponer el paso a nivel en donde resultó colisionada por el tren, toda vez que lo relevante para la resolución del caso, esto es, que la conducta asumida por la víctima generó la interrupción total de la cadena causal entre el hecho y el daño. Ello así, más allá de lo informado por la C.N.R.T (…), esto es, que el paso a nivel de marras es un cruce no habilitado, pues esa circunstancia no tuvo incidencia causal en la producción del evento dañoso, en un todo de acuerdo a lo sostenido en los pronunciamientos dictados en la presente (…). En suma, si el actor conocía la existencia del paso a nivel, la visibilidad el día del accidente era buena, y vio a la locomotora antes de emprender el cruce, la conclusión a la que arriba la Alzada resulta razonable. Y esto es así porque la prueba rendida evidencia que la causa del accidente fincó en la temeraria conducta del conductor del rodado que colisionó con el tren, siendo éste el factor desencadenante del evento dañoso.
2.- Resulta insuficiente para configurar la doctrina del absurdo en la apreciación del material fáctico de la causa en casación, intentar confrontar la propia ilación –preciada como correcta- con la otra hecha por quien sentenció, para concluir en la inexactitud de esta última. Ello, desde que tal método ignora la tarea intelectiva plasmada en la sentencia, limitándose a anteponer sólo una posición diferente. Consiguientemente, no se advierte que en la tarea ponderativa y las consiguientes conclusiones, volcadas en la sentencia en crisis, se incurra en absurdidad.
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Resulta improcedente el recurso de Inaplicabilidad de ley articulado contra la sentencia de Cámara que rechazó la demanda por la aplicación del art 1113 segundo párrafo in fine del Código Civil de Vélez al entender que existió culpa exclusiva de la víctima al trasponer el paso a nivel en donde resultó colisionada por el tren, toda vez que lo relevante para la resolución del caso, esto es, que la conducta asumida por la víctima generó la interrupción total de la cadena causal entre el hecho y el daño. Ello así, más allá de lo informado por la C.N.R.T (…), esto es, que el paso a nivel de marras es un cruce no habilitado, pues esa circunstancia no tuvo incidencia causal en la producción del evento dañoso, en un todo de acuerdo a lo sostenido en los pronunciamientos dictados en la presente (…). En suma, si el actor conocía la existencia del paso a nivel, la visibilidad el día del accidente era buena, y vio a la locomotora antes de emprender el cruce, la conclusión a la que arriba la Alzada resulta razonable. Y esto es así porque la prueba rendida evidencia que la causa del accidente fincó en la temeraria conducta del conductor del rodado que colisionó con el tren, siendo éste el factor desencadenante del evento dañoso.

2.- Resulta insuficiente para configurar la doctrina del absurdo en la apreciación del material fáctico de la causa en casación, intentar confrontar la propia ilación –preciada como correcta- con la otra hecha por quien sentenció, para concluir en la inexactitud de esta última. Ello, desde que tal método ignora la tarea intelectiva plasmada en la sentencia, limitándose a anteponer sólo una posición diferente. Consiguientemente, no se advierte que en la tarea ponderativa y las consiguientes conclusiones, volcadas en la sentencia en crisis, se incurra en absurdidad.

2/7/17

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