"HIGUERA JESSICA PAOLA C/ ELFI CLAUDIO CRISTIAN MARCELO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 470768-2012.Fecha de la Resolución: 07/02/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CUANTIFICACION | CUANTIFICACION | CUANTIFICACION | DAÑO EXTRAPATRIMONIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DE FARMACIA, ATENCION MEDICA Y TRASLADO | GASTOS DE TRQATAMIENTO PSICOLOGICO | INCAPACIDAD PSICOFISICA | PAUTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta procedente fijar el monto de la condena por el daño psicofísico en la suma de $35.250,38 conforme el porcentaje informado –incapacidad del 8 %-, las perspectivas de ingreso, edad (28 años), vida productiva (65 años) admitidos, tal la fórmula matemática aplicada en la causa “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina”, que considera una tasa de interés al 6%, para mantener el poder adquisitivo original.
2.- En lo concerniente a la cuantificación del daño moral o inmaterial, es dable sostener que aún cuando no derivara –el accidente- en una secuela incapacitante al descartarse indicadores de psicopatología grave o daño neurológico, la perito en psicología ha detectado en la actora signos de tensión, angustia, ansiedad, la necesidad de ser contenida, y una actitud meticulosa, con control de los impulsos, con cierta repercusión en su estabilidad individual (…). Por lo expuesto estimo ajustado elevar el monto de la condena a su favor por el rubro a la suma de $12.000, que le permitirá obtener una satisfacción sustitutiva y compensatoria del padecimiento aplicándolo a la adecuación de prestaciones habitacionales que mejoren sus quehaceres diarios tanto como realizar un viaje de esparcimiento a lo largo de quince días.
3.- Es procedente el reclamo basado en el costo del tratamiento psicológico que deberá afrontar la parte actora, ya que atendiendo a la terapia recomendada por la perito, estimo suficientemente fundada la procedencia del reclamo por la suma de $ 3.360,00 para afrontar el costo de dicho tratamiento trimestral, con una sesión individual por semana ($2.80 x 12).
4.- [...] no habiéndose señalado la existencia de otras pautas que no sean la del costo de una radiografía para evaluar la posibilidad de mayores erogaciones por gastos de farmacia, radiología y asistencia médica, concluyo en que no se ha justificado la elevación del monto por dicho rubro.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta procedente fijar el monto de la condena por el daño psicofísico en la suma de $35.250,38 conforme el porcentaje informado –incapacidad del 8 %-, las perspectivas de ingreso, edad (28 años), vida productiva (65 años) admitidos, tal la fórmula matemática aplicada en la causa “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina”, que considera una tasa de interés al 6%, para mantener el poder adquisitivo original.

2.- En lo concerniente a la cuantificación del daño moral o inmaterial, es dable sostener que aún cuando no derivara –el accidente- en una secuela incapacitante al descartarse indicadores de psicopatología grave o daño neurológico, la perito en psicología ha detectado en la actora signos de tensión, angustia, ansiedad, la necesidad de ser contenida, y una actitud meticulosa, con control de los impulsos, con cierta repercusión en su estabilidad individual (…). Por lo expuesto estimo ajustado elevar el monto de la condena a su favor por el rubro a la suma de $12.000, que le permitirá obtener una satisfacción sustitutiva y compensatoria del padecimiento aplicándolo a la adecuación de prestaciones habitacionales que mejoren sus quehaceres diarios tanto como realizar un viaje de esparcimiento a lo largo de quince días.

3.- Es procedente el reclamo basado en el costo del tratamiento psicológico que deberá afrontar la parte actora, ya que atendiendo a la terapia recomendada por la perito, estimo suficientemente fundada la procedencia del reclamo por la suma de $ 3.360,00 para afrontar el costo de dicho tratamiento trimestral, con una sesión individual por semana ($2.80 x 12).

4.- [...] no habiéndose señalado la existencia de otras pautas que no sean la del costo de una radiografía para evaluar la posibilidad de mayores erogaciones por gastos de farmacia, radiología y asistencia médica, concluyo en que no se ha justificado la elevación del monto por dicho rubro.

07/02/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha