"RUDOLF HUGO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 1529-2005.Fecha de la Resolución: 06/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ARMA DE FUEGO | AUTO DE PROCESAMIENTO | CARGA DE LA PRUEBA | DISPARO DE ARMA | ERROR JUDICIAL | FALTA DE SERVICIO | MANIFESTACION POPULAR | MUERTE | PODER JUDICIAL | POLICIA | PRISION PREVENTIVA | PROCESO JUDICIAL | PROCESO PENAL | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESOLUCION JUDICIAL | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | SERVICIO DE JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La actividad jurisdiccional no puede generar responsabilidad del Estado, en tanto su funcionamiento sea regular. Sucede que todos los ciudadanos pueden eventualmente tener que soportar la carga pública de estar sometidos a un proceso penal y, en tanto sean respetadas todas las garantías reconocidas a los imputados, no se estaría generando un sacrificio especial, que es el factor de atribución de la responsabilidad lícita por actividades legislativa y administrativa.
2.- En el campo de la responsabilidad del Estado por actos ilícitos, se debe probar ese funcionamiento irregular o falta de servicio, sin cuya concurrencia no es posible hacer responder patrimonialmente al Estado.
3.- Si el actor sostiene que la resolución de la Jueza de Instrucción que ordenó su procesamiento con prisión preventiva, sin los medios de prueba que avalaran tal medida, y que ello encuadra en lo que se denomina “error judicial”, debe probar la irregularidad del servicio, y tal como lo plantea, que el auto de procesamiento y la consecuente prisión preventiva ordenada por la Jueza de Instrucción se encontraba infundada.
4.- No se advierte que la decisión de la Jueza de Instrucción que ordenó el procesamiento con prisión preventiva del actor [quien desempeñandose como funcionario policial, producto del enfrentamiento que se originó entre manifestantes y la Policía Provincial ocasionó la muerte de una manifestante], resulte infundada, puesto que en el estado procesal en el que se hallaba la causa, encontró en la prueba aportada elementos de convicción suficientes para estimar que existió el hecho delictuoso y que el imputado era el autor (art. 281 CPPC); y motivó su resolución, explicitando argumentalmente la valoración de la actividad probatoria desplegada hasta ese momento en la causa.
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1.- La actividad jurisdiccional no puede generar responsabilidad del Estado, en tanto su funcionamiento sea regular. Sucede que todos los ciudadanos pueden eventualmente tener que soportar la carga pública de estar sometidos a un proceso penal y, en tanto sean respetadas todas las garantías reconocidas a los imputados, no se estaría generando un sacrificio especial, que es el factor de atribución de la responsabilidad lícita por actividades legislativa y administrativa.

2.- En el campo de la responsabilidad del Estado por actos ilícitos, se debe probar ese funcionamiento irregular o falta de servicio, sin cuya concurrencia no es posible hacer responder patrimonialmente al Estado.

3.- Si el actor sostiene que la resolución de la Jueza de Instrucción que ordenó su procesamiento con prisión preventiva, sin los medios de prueba que avalaran tal medida, y que ello encuadra en lo que se denomina “error judicial”, debe probar la irregularidad del servicio, y tal como lo plantea, que el auto de procesamiento y la consecuente prisión preventiva ordenada por la Jueza de Instrucción se encontraba infundada.

4.- No se advierte que la decisión de la Jueza de Instrucción que ordenó el procesamiento con prisión preventiva del actor [quien desempeñandose como funcionario policial, producto del enfrentamiento que se originó entre manifestantes y la Policía Provincial ocasionó la muerte de una manifestante], resulte infundada, puesto que en el estado procesal en el que se hallaba la causa, encontró en la prueba aportada elementos de convicción suficientes para estimar que existió el hecho delictuoso y que el imputado era el autor (art. 281 CPPC); y motivó su resolución, explicitando argumentalmente la valoración de la actividad probatoria desplegada hasta ese momento en la causa.

06/02/2017

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