"BENEGAS DOMINGO JUAN Y OTROS C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 4186-2013.Fecha de la Resolución: 06/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BANCARIOS | DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO | DIFERENCIA DE HABERES JUBILATORIOS | HABER JUBILATORIO | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL | JUBILACION | JUBILACIÓN Y PENSIONES | MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO | PROPORCIONALIDAD | SUMAS NO REMUNERATIVAS | ULTIMO CARGO EN ACTIVIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- El instituto de Seguridad Social de Neuquén deberá proceder a rectificar el haber jubilatorio de los accionantes –ex empleados del Banco de la Provincia de Neuquén- toda vez que para el cumplimiento de la manda constitucional provincial (art. 38° inc. c), la proporcionalidad debe establecerse en referencia al último cargo desempeñado en actividad (cfr. Ac. 920/03, Ac. 61/13) y dicho cargo es el que debe utilizarse para verificar la existencia de diferencias de haberes. De modo que no es posible aplicar la movilidad considerando distintos cargos desempeñados por el activo durante sus últimos años de trabajo, en forma proporcional. 2.- Respecto de la correspondencia –o no- de computar dentro del haber previsional las sumas no remunerativas percibidas por los activos, este Tribunal ya se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades (véase Ac. 567/98 “Córdoba Blanca Inés c/ISSN s/Acción Procesal Administrativa). Puntualmente, en lo que respecta a ex empleados del Banco Provincia de Neuquén, se resolvió la procedencia de la inclusión de las sumas no remunerativas que percibe el personal activo de acuerdo a su categoría cuando las mismas tienen carácter de habituales y regulares (cfr. Ac. 1650/09 “Goytea”, Ac. 40/10 “Fuentealba”, Ac. 45/10 “Addy” y Ac. 77/11 “León”, entre otros, fundamentos a los cuales me remito). Es decir que, la reiteración periódica y consecutiva que ostenta una bonificación, le otorga el carácter remunerativo (cfr. art. 15 de la Ley 611).
2.- Respecto de la correspondencia –o no- de computar dentro del haber previsional las sumas no remunerativas percibidas por los activos, este Tribunal ya se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades (véase Ac. 567/98 “Córdoba Blanca Inés c/ISSN s/Acción Procesal Administrativa). Puntualmente, en lo que respecta a ex empleados del Banco Provincia de Neuquén, se resolvió la procedencia de la inclusión de las sumas no remunerativas que percibe el personal activo de acuerdo a su categoría cuando las mismas tienen carácter de habituales y regulares (cfr. Ac. 1650/09 “Goytea”, Ac. 40/10 “Fuentealba”, Ac. 45/10 “Addy” y Ac. 77/11 “León”, entre otros, fundamentos a los cuales me remito). Es decir que, la reiteración periódica y consecutiva que ostenta una bonificación, le otorga el carácter remunerativo (cfr. art. 15 de la Ley 611).
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1.- El instituto de Seguridad Social de Neuquén deberá proceder a rectificar el haber jubilatorio de los accionantes –ex empleados del Banco de la Provincia de Neuquén- toda vez que para el cumplimiento de la manda constitucional provincial (art. 38° inc. c), la proporcionalidad debe establecerse en referencia al último cargo desempeñado en actividad (cfr. Ac. 920/03, Ac. 61/13) y dicho cargo es el que debe utilizarse para verificar la existencia de diferencias de haberes. De modo que no es posible aplicar la movilidad considerando distintos cargos desempeñados por el activo durante sus últimos años de trabajo, en forma proporcional. 2.- Respecto de la correspondencia –o no- de computar dentro del haber previsional las sumas no remunerativas percibidas por los activos, este Tribunal ya se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades (véase Ac. 567/98 “Córdoba Blanca Inés c/ISSN s/Acción Procesal Administrativa). Puntualmente, en lo que respecta a ex empleados del Banco Provincia de Neuquén, se resolvió la procedencia de la inclusión de las sumas no remunerativas que percibe el personal activo de acuerdo a su categoría cuando las mismas tienen carácter de habituales y regulares (cfr. Ac. 1650/09 “Goytea”, Ac. 40/10 “Fuentealba”, Ac. 45/10 “Addy” y Ac. 77/11 “León”, entre otros, fundamentos a los cuales me remito). Es decir que, la reiteración periódica y consecutiva que ostenta una bonificación, le otorga el carácter remunerativo (cfr. art. 15 de la Ley 611).

2.- Respecto de la correspondencia –o no- de computar dentro del haber previsional las sumas no remunerativas percibidas por los activos, este Tribunal ya se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades (véase Ac. 567/98 “Córdoba Blanca Inés c/ISSN s/Acción Procesal Administrativa). Puntualmente, en lo que respecta a ex empleados del Banco Provincia de Neuquén, se resolvió la procedencia de la inclusión de las sumas no remunerativas que percibe el personal activo de acuerdo a su categoría cuando las mismas tienen carácter de habituales y regulares (cfr. Ac. 1650/09 “Goytea”, Ac. 40/10 “Fuentealba”, Ac. 45/10 “Addy” y Ac. 77/11 “León”, entre otros, fundamentos a los cuales me remito). Es decir que, la reiteración periódica y consecutiva que ostenta una bonificación, le otorga el carácter remunerativo (cfr. art. 15 de la Ley 611).

06/02/2017

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