"JEVENES REYES CLAUDIA SILVANA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3956-2012.Fecha de la Resolución: 06/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE SERVICIO | OMISION DE SEÑALIZACION EN LA VIA PUBLICA | RELACION DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | VUELCO DEL AUTOMOVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
No resulta procedente reparar los daños y perjuicios que la parte actora dice haber sufrido como consecuencia de la “omisión” falta de servicio que le imputa a la Municipalidad de Plottier por la falta de señalización e iluminación en una calle rural que contaba con un puente sobre un canal en donde se produjo el vuelco de su vehiculo, por cuanto del relato de los hechos realizado por la propia actora y de las fotografías por ella adjuntada, no puede advertirse que la falta de señalización fuera la causa del accidente de tránsito que sufriera. Por el contrario, lo que puede entreverse en el relato de los hechos, es que la propia actora no se encontraba conduciendo con la cautela que las circunstancias exigían. Ella misma indica que circulaba a 40 km/h aproximadamente, en “fila india” detrás de una vehículo de mayor porte que el suyo, y en un camino de ripio que desconocía. Consiguientemente, no se acreditó que la falta de señalización que reprocha la actora al Municipio fuera la causa adecuada del accidente de tránsito, ni puede decirse que de existir un cartel en el lugar, en las condiciones en las que la actora circulaba –en fila india detrás de un vehículo de grandes dimensiones, por una calle de ripio y a 40 km/h-, se hubiera evitado el lamentable desenlace.
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No resulta procedente reparar los daños y perjuicios que la parte actora dice haber sufrido como consecuencia de la “omisión” falta de servicio que le imputa a la Municipalidad de Plottier por la falta de señalización e iluminación en una calle rural que contaba con un puente sobre un canal en donde se produjo el vuelco de su vehiculo, por cuanto del relato de los hechos realizado por la propia actora y de las fotografías por ella adjuntada, no puede advertirse que la falta de señalización fuera la causa del accidente de tránsito que sufriera. Por el contrario, lo que puede entreverse en el relato de los hechos, es que la propia actora no se encontraba conduciendo con la cautela que las circunstancias exigían. Ella misma indica que circulaba a 40 km/h aproximadamente, en “fila india” detrás de una vehículo de mayor porte que el suyo, y en un camino de ripio que desconocía. Consiguientemente, no se acreditó que la falta de señalización que reprocha la actora al Municipio fuera la causa adecuada del accidente de tránsito, ni puede decirse que de existir un cartel en el lugar, en las condiciones en las que la actora circulaba –en fila india detrás de un vehículo de grandes dimensiones, por una calle de ripio y a 40 km/h-, se hubiera evitado el lamentable desenlace.

06/02/2017

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