"TAPIA MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3531-2011.Fecha de la Resolución: 04/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTROL JUDICIAL DE RAZONABILIDAD | EMPLEO PÚBLICO | FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION | HOSPITAL PROVINCIAL | JEFATURA DE SERVICIO DE SALUD MENTAL | LLAMADO A CONCURSO | PROCEDIMIENTO DE SELECCION | REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la acción en donde el actor solicita que se decrete la nulidad del procedimiento de selección llevado a cabo en los términos de la Disposición Interna N° 144/10 de la Dirección General del Hospital Provincial Neuquén para cubrir la función de Jefatura del Servicio de Salud Mental, y también que se lo indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por dicho actuar –que denuncia- desigualitario y discriminatorio, toda vez que en oportunidad de fijar las bases para el concurso se ha ponderado la necesidad de que quien participe del mismo no haya estado alejado de la actividad por más de 6 meses en los dos últimos años. Si se tiene en cuenta que se trataba de un cargo de Jefe de Sector de Enfermería con las responsabilidades establecidas en el Anexo I, no aparece como irrazonable o arbitraria la exigencia establecida en la Disposición atacada. La Administración tiene facultades para establecer el perfil adecuado para el cargo que se concursa, sin que se advierta en el presente arbitrariedad que justifique la intromisión del poder jurisdiccional en la esfera de acción propia de la accionada .En consecuencia, no existiendo obrar ilegítimo de la administración no corresponde abordar el reclamo introducido en concepto de daños y perjuicios.
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Debe rechazarse la acción en donde el actor solicita que se decrete la nulidad del procedimiento de selección llevado a cabo en los términos de la Disposición Interna N° 144/10 de la Dirección General del Hospital Provincial Neuquén para cubrir la función de Jefatura del Servicio de Salud Mental, y también que se lo indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por dicho actuar –que denuncia- desigualitario y discriminatorio, toda vez que en oportunidad de fijar las bases para el concurso se ha ponderado la necesidad de que quien participe del mismo no haya estado alejado de la actividad por más de 6 meses en los dos últimos años. Si se tiene en cuenta que se trataba de un cargo de Jefe de Sector de Enfermería con las responsabilidades establecidas en el Anexo I, no aparece como irrazonable o arbitraria la exigencia establecida en la Disposición atacada. La Administración tiene facultades para establecer el perfil adecuado para el cargo que se concursa, sin que se advierta en el presente arbitrariedad que justifique la intromisión del poder jurisdiccional en la esfera de acción propia de la accionada .En consecuencia, no existiendo obrar ilegítimo de la administración no corresponde abordar el reclamo introducido en concepto de daños y perjuicios.

04/02/2017

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