"BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ LUCERO JOSE ADRIAN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 476548-2012.Fecha de la Resolución: 09/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DEBERES Y FACULTADES | DEFENSOR DE AUSENTES | DEFENSOR OFICIAL | LOCALIZACION DEL DEMANDADO | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Es improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda. La ley establece para los Defensores Oficiales la actividad que deben realizar en el carácter de funcionarios públicos, cuya intervención en el juicio hace a la función estatal de asegurar, objetivamente, la existencia de un verdadero proceso contencioso en ejercicio del derecho constitucional de la defensa en juicio. Es en ese carácter que están sujetos a cumplir con normas reglamentarias establecidas al efecto; y su intervención asegura la defensa de los derechos del ausente en mérito a la raigambre constitucional que tiene la Defensa Oficial.-
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Es improcedente que la señora Defensora Oficial se agravie de su nombramiento, pretendiendo endilgar a la parte actora deberes de localización del paradero del accionado, que son propios de su función, de conformidad con lo previsto por el art. 343 del CPCyC, y es el juez quien debe evaluar la conducta desplegada por la parte y no la defensora, quien en caso de considerarla insuficiente, tiene la obligación legal de ampliar la búsqueda. La ley establece para los Defensores Oficiales la actividad que deben realizar en el carácter de funcionarios públicos, cuya intervención en el juicio hace a la función estatal de asegurar, objetivamente, la existencia de un verdadero proceso contencioso en ejercicio del derecho constitucional de la defensa en juicio. Es en ese carácter que están sujetos a cumplir con normas reglamentarias establecidas al efecto; y su intervención asegura la defensa de los derechos del ausente en mérito a la raigambre constitucional que tiene la Defensa Oficial.-

09/08/2015

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