"GODOY MARCELO FABIÁN C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2622-2009.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): AGENTE MUNICIPAL | DAÑO MATERIAL | DAÑO MORAL | EXONERACION | FUNDAMENTACION DE LA SANCION | NULIDAD DE LA SANCIÓN | PRETENSION INDEMNIZATORIA | RECHAZO | REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO | REINCORPORACION | RELACION DE CAUSALIDAD | SANCIONES DISCIPLINARIAS | SUMARIO ADMINISTRATIVO | VALORACION DE LA PRUEBA | VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Es procedente la demanda promovida contra la Municipalidad de Cutral Co quien luego de haberle instruido al agente un sumario administrativo dispuso sancionarlo con la exoneración, ya que cabe colegir que se hizo mérito del artículo 128 -Estatuto Municipal, Ordenanza Nº 604/86- para fundar la sanción (aún cuando, si hubiera sido solo ello, la falta se sancionara con la cesantía y no con la exoneración); es decir, claramente se recurrió a la disposición señalada (“negarse a declarar y a decir la verdad en la instrucción de un sumario”) para juzgar la conducta del sumariado en el contexto de la investigación sumarial, todo lo cual ciertamente acarrea un vicio en el acto. Es que, de tal modo, se produjo la vulneración de la garantía del derecho de defensa consagrada en el art. 18 de la CN: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”; y 63 de la Constitución local: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…”. En este punto, no puede dejar de recordarse que por aplicación de tales garantías, debe asegurarse a los particulares en todos los ámbitos del quehacer administrativo, el respeto al derecho de defensa, debido proceso adjetivo, razonabilidad, juridicidad, etc., en tanto principios prevalentes para resguardar sus derechos. En consecuencia, el agente deberá ser reincorporado al cargo del cual fue ilegítimamente separado. (Del voto del Dr. Ricardo T. Kohon)
2.- Corresponde rechazar el reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios que el agente dice haber sufrido como consecuencia del sumario administrativo que derivó en el Decreto que lo exoneró de los cuadros del municipio, pues la mera alegación del daño material y moral reclamados, sin que se hallen acreditados los presupuestos para su procedencia, no resulta suficiente para justificar su concesión. (Del voto del Dr. Ricardo T. Kohon)
3.- Comparto la línea argumental desarrollada por el Doctor KOHON, como así también sus conclusiones y la solución impuesta al caso. No obstante estimo necesario realizar algunas consideraciones en punto a las razones por las cuales, en esta oportunidad, coincido con la desestimación del reclamo por daño material.[…] la reparación debe hacerse sobre la base de la evaluación del perjuicio efectivamente sufrido, en tanto y en cuanto, éste guarde con el acto que le dio origen una relación de causalidad adecuada. Tomando en cuenta estas consideraciones previas, advierto que, en el caso, además de no existir faena probatoria al respecto (por lo que no se cuenta con elementos que permitan acreditar la cuantificación del daño reclamado) lo cierto es que tampoco la pretensión de reparación está sustentada en las premisas señaladas. En efecto, el accionante no solicita la reparación del “daño material” en función del perjuicio que le habría ocasionado la medida, sino “como sanción ejemplificadora” a la demandada por haber “violado derechos y garantías constitucionales”. A ello se limita el reclamo. Y este aspecto, claramente, no guarda relación con la función reparatoria reclamada y menos con el alcance solicitado (50% del total de los sueldos que dejó de percibir). (Del voto del Dr. Oscar E. MASSEI)
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1.- Es procedente la demanda promovida contra la Municipalidad de Cutral Co quien luego de haberle instruido al agente un sumario administrativo dispuso sancionarlo con la exoneración, ya que cabe colegir que se hizo mérito del artículo 128 -Estatuto Municipal, Ordenanza Nº 604/86- para fundar la sanción (aún cuando, si hubiera sido solo ello, la falta se sancionara con la cesantía y no con la exoneración); es decir, claramente se recurrió a la disposición señalada (“negarse a declarar y a decir la verdad en la instrucción de un sumario”) para juzgar la conducta del sumariado en el contexto de la investigación sumarial, todo lo cual ciertamente acarrea un vicio en el acto. Es que, de tal modo, se produjo la vulneración de la garantía del derecho de defensa consagrada en el art. 18 de la CN: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”; y 63 de la Constitución local: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…”. En este punto, no puede dejar de recordarse que por aplicación de tales garantías, debe asegurarse a los particulares en todos los ámbitos del quehacer administrativo, el respeto al derecho de defensa, debido proceso adjetivo, razonabilidad, juridicidad, etc., en tanto principios prevalentes para resguardar sus derechos. En consecuencia, el agente deberá ser reincorporado al cargo del cual fue ilegítimamente separado. (Del voto del Dr. Ricardo T. Kohon)

2.- Corresponde rechazar el reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios que el agente dice haber sufrido como consecuencia del sumario administrativo que derivó en el Decreto que lo exoneró de los cuadros del municipio, pues la mera alegación del daño material y moral reclamados, sin que se hallen acreditados los presupuestos para su procedencia, no resulta suficiente para justificar su concesión. (Del voto del Dr. Ricardo T. Kohon)

3.- Comparto la línea argumental desarrollada por el Doctor KOHON, como así también sus conclusiones y la solución impuesta al caso. No obstante estimo necesario realizar algunas consideraciones en punto a las razones por las cuales, en esta oportunidad, coincido con la desestimación del reclamo por daño material.[…] la reparación debe hacerse sobre la base de la evaluación del perjuicio efectivamente sufrido, en tanto y en cuanto, éste guarde con el acto que le dio origen una relación de causalidad adecuada. Tomando en cuenta estas consideraciones previas, advierto que, en el caso, además de no existir faena probatoria al respecto (por lo que no se cuenta con elementos que permitan acreditar la cuantificación del daño reclamado) lo cierto es que tampoco la pretensión de reparación está sustentada en las premisas señaladas. En efecto, el accionante no solicita la reparación del “daño material” en función del perjuicio que le habría ocasionado la medida, sino “como sanción ejemplificadora” a la demandada por haber “violado derechos y garantías constitucionales”. A ello se limita el reclamo. Y este aspecto, claramente, no guarda relación con la función reparatoria reclamada y menos con el alcance solicitado (50% del total de los sueldos que dejó de percibir). (Del voto del Dr. Oscar E. MASSEI)

02/02/2017

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