"ARVEN S.R.L. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4030-2012.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATACION DIRECTA | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | EFECTIVA REALIZACION DE LAS OBRAS | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES | FALTA DE PRUEBA | INCUMPLIMIENTO | LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL | REFACCIONES | REGLAMENTO DE CONTRATACIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción que persigue el cobro de una suma de dinero por los trabajos que la actora dice haber realizado en distintas escuelas de la Provincia y quie fueran dispuestas por contratación directa no debe ser admitida, toda vez que no se ha dado cumplimiento con las formalidades exigidas por las normas pertinentes -la Ley de Administración Financiera (2141) y el Reglamento de Contrataciones (Decreto 2758/95) -, y tal falta de cumplimiento, impacta en forma directa sobre la alegada contratación por cuanto impide tener por acreditada su existencia.
2.- Quien contrata con la Administración o pretende hacerlo, tiene el deber de conocer la exigencia normativa del procedimiento administrativo al que se somete y no puede ampararse en el incumplimiento de la legalidad administrativa para obtener beneficios.
3.- El apego al principio de legalidad, impone a la Administración Pública, la exigencia de una estricta sujeción a la normativa que lo habilita a contratar. Del mismo modo, exige al contratista, en su rol de colaborador del Estado, conocer y respetar dicha normativa.
4.- Las contrataciones administrativas deben concretarse con apego a las formas requeridas por la ley porque, de lo contrario, se las tendrá por inválidas o inexistentes.
5.- Siendo que la validez de los contratos que la Administración celebra, se encuentra supeditada a la legalidad de la forma y procedimientos de contratación, las irregularidades que surgen en el caso –inexistencia de acto administrativo que exteriorice la voluntad de la demandada de contratar con la actora y la autorice a llevar adelante las obras en cuestión- se proyecta sobre los supuestos contratos, privándolos de toda validez.
6.- Debe ser rechazado el planteo subsidiario introducido por el actor en punto a la aplicación al presente de la teoría del enriquecimiento sin causa de la demandada debido a la ausencia probatoria sobre la efectiva realización de las obras por parte de la accionante. Ello es así, por cuanto de la pericia en ingeniería (…) tuvo como objetivo acreditar la razonabilidad de los precios consignados en las facturas, pero no se puede concluir del informe que la actora haya realizado la obra. En igual sentido, de la pericia contable (…) no puede concluirse que la actora fuera la ejecutora de la obra. Finalmente, la demandada desconoció la firma obrante en los remitos, que fueron acompañados en copia y sin fecha en los expedientes administrativos; y la actora ninguna prueba produjo al respecto.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La acción que persigue el cobro de una suma de dinero por los trabajos que la actora dice haber realizado en distintas escuelas de la Provincia y quie fueran dispuestas por contratación directa no debe ser admitida, toda vez que no se ha dado cumplimiento con las formalidades exigidas por las normas pertinentes -la Ley de Administración Financiera (2141) y el Reglamento de Contrataciones (Decreto 2758/95) -, y tal falta de cumplimiento, impacta en forma directa sobre la alegada contratación por cuanto impide tener por acreditada su existencia.

2.- Quien contrata con la Administración o pretende hacerlo, tiene el deber de conocer la exigencia normativa del procedimiento administrativo al que se somete y no puede ampararse en el incumplimiento de la legalidad administrativa para obtener beneficios.

3.- El apego al principio de legalidad, impone a la Administración Pública, la exigencia de una estricta sujeción a la normativa que lo habilita a contratar. Del mismo modo, exige al contratista, en su rol de colaborador del Estado, conocer y respetar dicha normativa.

4.- Las contrataciones administrativas deben concretarse con apego a las formas requeridas por la ley porque, de lo contrario, se las tendrá por inválidas o inexistentes.

5.- Siendo que la validez de los contratos que la Administración celebra, se encuentra supeditada a la legalidad de la forma y procedimientos de contratación, las irregularidades que surgen en el caso –inexistencia de acto administrativo que exteriorice la voluntad de la demandada de contratar con la actora y la autorice a llevar adelante las obras en cuestión- se proyecta sobre los supuestos contratos, privándolos de toda validez.

6.- Debe ser rechazado el planteo subsidiario introducido por el actor en punto a la aplicación al presente de la teoría del enriquecimiento sin causa de la demandada debido a la ausencia probatoria sobre la efectiva realización de las obras por parte de la accionante. Ello es así, por cuanto de la pericia en ingeniería (…) tuvo como objetivo acreditar la razonabilidad de los precios consignados en las facturas, pero no se puede concluir del informe que la actora haya realizado la obra. En igual sentido, de la pericia contable (…) no puede concluirse que la actora fuera la ejecutora de la obra. Finalmente, la demandada desconoció la firma obrante en los remitos, que fueron acompañados en copia y sin fecha en los expedientes administrativos; y la actora ninguna prueba produjo al respecto.

02/02/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha