"CARRASCO CAROLINA ELISABET C/ OPS S.A.C.I. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 2244-2011.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO POR MATERNIDAD | INDEMNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La maternidad es protegida especialmente por la ley laboral, se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y se presume que el despido obedece a razones de embarazo cuando fuese dispuesto dentro de determinado plazo, más dicha protección legal está subordinada al hecho de que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el estado de gravidez y la fecha probable de parto.
2.- Al arribar firme a la Alzada el conocimiento del embarazo por parte de la empleadora con anterioridad a disponer el despido, que hacia operativa la presunción legal citada, resulta que a aquella no le bastaba demostrar que el distracto se debía a otros motivos distintos de tal estado para eximirse de la indemnización especial, sino también la legítima causa de dicha interrupción, y así lo postuló en el intercambio epistolar transcrito, esto es, que el cese de la contratación con una tercera empresa a la que estaba destinada la fuerza de trabajo de la trabajadora había derivado en la extinción de todas las vinculaciones con el personal de la nómina.
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1.- La maternidad es protegida especialmente por la ley laboral, se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y se presume que el despido obedece a razones de embarazo cuando fuese dispuesto dentro de determinado plazo, más dicha protección legal está subordinada al hecho de que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el estado de gravidez y la fecha probable de parto.

2.- Al arribar firme a la Alzada el conocimiento del embarazo por parte de la empleadora con anterioridad a disponer el despido, que hacia operativa la presunción legal citada, resulta que a aquella no le bastaba demostrar que el distracto se debía a otros motivos distintos de tal estado para eximirse de la indemnización especial, sino también la legítima causa de dicha interrupción, y así lo postuló en el intercambio epistolar transcrito, esto es, que el cese de la contratación con una tercera empresa a la que estaba destinada la fuerza de trabajo de la trabajadora había derivado en la extinción de todas las vinculaciones con el personal de la nómina.

02/02/2017

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