"LAGUZZI LISANDRO Y OTRO C/ RAINA MARIA FLORENCIA S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501686-2014.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ARREPENTIMIENTO | AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD | COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO | COMPRAVENTA INMOBILIARIA | CONTRATOS | INTERPRETACION DEL CONTRATO | SEÑARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si en un contrato las partes pactaron la entrega de una suma de dinero por parte del comprador y a favor del vendedor en concepto de seña, a cuenta del precio y como principio de ejecución del contrato de compraventa, teniendo en cuenta que las disposiciones legales en materia de contratos tienen, en su mayor parte, carácter supletorio, prevaleciendo la autonomía de la voluntad de los contratantes, plasmada en las cláusulas del contrato, debe entenderse que los litigantes acordaron que el derecho al arrepentimiento existiría más allá del comienzo de ejecución del contrato. De otro modo resulta contradictorio que se otorgue una seña y se pacte las condiciones de su pérdida y devolución, si el arrepentimiento no puede ser ejercido.
2.- Comprobado que la vendedora intimó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio antes del 17 de febrero de 2014, y la intimación fue cumplida por el comprador; el desistimiento de la demandada debe ser interpretado como arrepentimiento en la celebración del negocio jurídico.
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1.- Si en un contrato las partes pactaron la entrega de una suma de dinero por parte del comprador y a favor del vendedor en concepto de seña, a cuenta del precio y como principio de ejecución del contrato de compraventa, teniendo en cuenta que las disposiciones legales en materia de contratos tienen, en su mayor parte, carácter supletorio, prevaleciendo la autonomía de la voluntad de los contratantes, plasmada en las cláusulas del contrato, debe entenderse que los litigantes acordaron que el derecho al arrepentimiento existiría más allá del comienzo de ejecución del contrato. De otro modo resulta contradictorio que se otorgue una seña y se pacte las condiciones de su pérdida y devolución, si el arrepentimiento no puede ser ejercido.

2.- Comprobado que la vendedora intimó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio antes del 17 de febrero de 2014, y la intimación fue cumplida por el comprador; el desistimiento de la demandada debe ser interpretado como arrepentimiento en la celebración del negocio jurídico.

02/02/2017

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