"E.P.E.N. C/ COOP.DE SERV. PUBL. PLOTTIER LTD S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 347865-2007.Fecha de la Resolución: 08/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGO | IMPUESTOS | INGRESOS BRUTOS DE LA CAJA DIARIA | INTERVENCION JUDICIAL | INTERVENTOR RECAUDADOR | MEDIDA CAUTELARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la resolución interlocutoria en donde se le ordena a la interventora de caja designada que al momento de efectivizar la medida deberá exceptuar los tributos: cánon municipal, IVA y ley 23.681, por tratarse de rubros impositivos. Ello es así, toda vez que la magistrada no da demasiados fundamentos para resolver la modificación de una medida de carácter ejecutorio que se encuentra en cumplimiento hace años -más de ocho- y consiste en la retención del 10% de los ingresos brutos de la caja diaria. Y ciertamente no se comprueba razón alguna que de sustento a lo peticionado –por la demandada-, atento a que no se basa en un cambio de la situación fáctica sin ofrecer sustitución alguna; luego, se pretende la deducción de rubros impositivos a su cargo solamente aduciendo ser agente de retención (...), cuando ello implicaría reducir de los alcances del embargo, tanto como, una severa dificultad en su ejecución.-
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Corresponde revocar la resolución interlocutoria en donde se le ordena a la interventora de caja designada que al momento de efectivizar la medida deberá exceptuar los tributos: cánon municipal, IVA y ley 23.681, por tratarse de rubros impositivos. Ello es así, toda vez que la magistrada no da demasiados fundamentos para resolver la modificación de una medida de carácter ejecutorio que se encuentra en cumplimiento hace años -más de ocho- y consiste en la retención del 10% de los ingresos brutos de la caja diaria. Y ciertamente no se comprueba razón alguna que de sustento a lo peticionado –por la demandada-, atento a que no se basa en un cambio de la situación fáctica sin ofrecer sustitución alguna; luego, se pretende la deducción de rubros impositivos a su cargo solamente aduciendo ser agente de retención (...), cuando ello implicaría reducir de los alcances del embargo, tanto como, una severa dificultad en su ejecución.-

08/09/2015

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