"CATALAN BÁRBARA CECILIA C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3815-2016.Fecha de la Resolución: 31/12/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADICIONAL POR TITULO | DIFERENCIAS SALARIALES | DISPOSICION DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL | EMPLEO PÚBLICO | ENFERMERA PROFESIONAL | REENCASILLAMIENTO | REUBICACION EN FUNCION ACORDE A LA CAPACITADCION | SUBSECRETARIA DE SALUDRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La demanda en donde una agente de Subsecretaría de Salud solicita el pago de la categoría P40 y el adicional por título desde que obtuvo el de licenciada en enfermería es procedente, toda vez que la accionante –quien venía desempeñándose en el puesto para el que fue designada; enfermera profesional, agrupamiento T40- tras obtener el título universitario de “Licenciada en Enfermería”, el Director Ejecutivo del Hospital Heller emitió la Disposición Nº 13/10 y la reubicó en una función acorde a dicha capacitación a partir de la fecha de la notificación de tal acto. Por otra parte, cabe destacar que si bien el reencasillamiento profesional no procede por el solo hecho de poseer el título habilitante, lo cierto es que, por imperio de una disposición del Director del Hospital, le fueron otorgadas tareas propias del agrupamiento en el que requería la capacitación obtenida. Consiguientemente, aun cuando no deja de advertirse que el Director Ejecutivo del Hospital no podría, por sí mismo, provocar el reencuadramiento de la actora en el mentado agrupamiento, lo cierto es que, de cara a lo que cabe resolver, ello no enerva los efectos que acarreó la decisión plasmada en la Disposición 13/10.
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La demanda en donde una agente de Subsecretaría de Salud solicita el pago de la categoría P40 y el adicional por título desde que obtuvo el de licenciada en enfermería es procedente, toda vez que la accionante –quien venía desempeñándose en el puesto para el que fue designada; enfermera profesional, agrupamiento T40- tras obtener el título universitario de “Licenciada en Enfermería”, el Director Ejecutivo del Hospital Heller emitió la Disposición Nº 13/10 y la reubicó en una función acorde a dicha capacitación a partir de la fecha de la notificación de tal acto. Por otra parte, cabe destacar que si bien el reencasillamiento profesional no procede por el solo hecho de poseer el título habilitante, lo cierto es que, por imperio de una disposición del Director del Hospital, le fueron otorgadas tareas propias del agrupamiento en el que requería la capacitación obtenida. Consiguientemente, aun cuando no deja de advertirse que el Director Ejecutivo del Hospital no podría, por sí mismo, provocar el reencuadramiento de la actora en el mentado agrupamiento, lo cierto es que, de cara a lo que cabe resolver, ello no enerva los efectos que acarreó la decisión plasmada en la Disposición 13/10.

31/12/2016

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