"FALLETTI AMOBLAMIENTOS S.R.L. C/ SAPAC S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 506995-2015.Fecha de la Resolución: 27/12/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | CONTRATOS | CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | ENTREGA DEL VEHICULO | PRECIO DE LA UNIDAD | VARIACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y condena a la demandada a que en el plazo de diez días de notificado haga entrega a la actora de la camioneta Ford Ranger 2 doble cabina 4x4. Ello es así, toda vez que independientemente de que en una de sus cláusulas las partes hayan pactado expresamente que: “El precio de la unidad queda sujeto a variación en caso de no haberse cancelado el 100% del valor de la presente solicitud de compra en un lapso de quince días corridos a partir de la fecha de la misma”; para que la misma adquiera operatividad es necesario -ante la negativa de la contraparte- que quién invoque un hecho modificativo como es la “variación del precio de la unidad”, acredite dicha circunstancia, conforme lo dispone el art. 377 del Código Procesal. De manera entonces que, a poco de examinar la prueba colectada en la causa, se advierte que la accionada no ha logrado probar dicho extremo, por lo que el incumplimiento de la entrega de la unidad en que ha incurrido su parte, bajo pretexto del ajuste del pago de precio pretendido, resulta por injustificado por no haber sido probado.
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Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y condena a la demandada a que en el plazo de diez días de notificado haga entrega a la actora de la camioneta Ford Ranger 2 doble cabina 4x4. Ello es así, toda vez que independientemente de que en una de sus cláusulas las partes hayan pactado expresamente que: “El precio de la unidad queda sujeto a variación en caso de no haberse cancelado el 100% del valor de la presente solicitud de compra en un lapso de quince días corridos a partir de la fecha de la misma”; para que la misma adquiera operatividad es necesario -ante la negativa de la contraparte- que quién invoque un hecho modificativo como es la “variación del precio de la unidad”, acredite dicha circunstancia, conforme lo dispone el art. 377 del Código Procesal. De manera entonces que, a poco de examinar la prueba colectada en la causa, se advierte que la accionada no ha logrado probar dicho extremo, por lo que el incumplimiento de la entrega de la unidad en que ha incurrido su parte, bajo pretexto del ajuste del pago de precio pretendido, resulta por injustificado por no haber sido probado.

27/12/2016

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