"HERRERA RAMON OSVALDO C/ MACHADO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 443499-2011.Fecha de la Resolución: 27/12/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AUTOMOVIL | DERECHOS Y ACCIONES | EMBARGO | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien no es materia directa del recurso, entiendo que corresponde señalar que, en principio, el bien automotor no puede ser secuestrado ya que, como bien lo dice la jueza de grado, no se encuentra embargado el automotor, sino los derechos y acciones que el demandado tiene sobre él y que no se conocen, dado que en autos no existe un solo documento del que surja la naturaleza y alcances de estos derechos y acciones.
2.- [...] si bien la medida de embargo -sobre los derechos y acciones de un automovil- resulta procedente, la jurisprudencia tiene dicho que el procedimiento a adoptar en estos casos es la notificación del embargo al vendedor y al comprador del vehículo, lo que trae como consecuencia la inmovilización del bien en el sentido que el vendedor no podrá otorgar la transferencia a persona distinta que el ejecutado (cfr. Cám. Nac. Apel. Comercial, Sala B, “Lee Young Do c/ Ahel”, 13/11/1984, LL 1985-A, pág. 49). Ello hasta tanto el ejecutante decida solicitar la subasta de los derechos y acciones, o ejercer, en su caso la acción prevista en el art. 739 del Código Civil y Comercial.
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1.- Si bien no es materia directa del recurso, entiendo que corresponde señalar que, en principio, el bien automotor no puede ser secuestrado ya que, como bien lo dice la jueza de grado, no se encuentra embargado el automotor, sino los derechos y acciones que el demandado tiene sobre él y que no se conocen, dado que en autos no existe un solo documento del que surja la naturaleza y alcances de estos derechos y acciones.

2.- [...] si bien la medida de embargo -sobre los derechos y acciones de un automovil- resulta procedente, la jurisprudencia tiene dicho que el procedimiento a adoptar en estos casos es la notificación del embargo al vendedor y al comprador del vehículo, lo que trae como consecuencia la inmovilización del bien en el sentido que el vendedor no podrá otorgar la transferencia a persona distinta que el ejecutado (cfr. Cám. Nac. Apel. Comercial, Sala B, “Lee Young Do c/ Ahel”, 13/11/1984, LL 1985-A, pág. 49). Ello hasta tanto el ejecutante decida solicitar la subasta de los derechos y acciones, o ejercer, en su caso la acción prevista en el art. 739 del Código Civil y Comercial.

27/12/2016

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