"CIFUENTES ESCOBAR JOSE ISMAEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 468027-2012.Fecha de la Resolución: 22/12/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CAPACIDAD RESIDUAL | DAÑO PSIQUICO | HONORARIOS DE LOS PERITOS | INDEMNIZACION | OPORTUNIDAD | PERICIAL PSICOLOGICA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El hecho que la pericia psicológica se haya llevado a cabo con antelación a la pericia médica no invalida la primera de las pruebas señaladas. No existe un orden cronológico obligado para diligenciar los medios de prueba y, en todo caso, era la parte quién debía pedir que el examen psicológico fuera posterior al físico, si es que lo consideraba necesario.
2.- Es cierto que el informe pericial –psicológico- no es lo suficientemente claro y fundado, por lo que podría otorgarse también al actor un 0% de incapacidad, encuadrando su situación en el Grado I de RVAN, pero entiendo que existiendo síntomas de depresión, y por aplicación del art. 9 de la LCT, corresponde estar al 10% de incapacidad psicológica determinado en la sentencia de grado -Grado II de RVAN-, y computado respecto del actor de acuerdo con el método de la capacidad restante.
3.- En cuanto a los emolumentos de los peritos, entiendo que la suma fijada en tal concepto resulta elevada, dado la adecuada proporción que deben guardar con la retribución de los abogados de los litigantes, y teniendo en cuenta la calidad y extensión de la labor cumplida. Por ende, propongo fijarlos en la suma de $ 4.900,00 para el perito médico y $ 3.700,00 para el perito psicólogo, con más la suma que resulte de aplicar el 4% y el 3%, respectivamente sobre los intereses del capital de condena.
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1.- El hecho que la pericia psicológica se haya llevado a cabo con antelación a la pericia médica no invalida la primera de las pruebas señaladas. No existe un orden cronológico obligado para diligenciar los medios de prueba y, en todo caso, era la parte quién debía pedir que el examen psicológico fuera posterior al físico, si es que lo consideraba necesario.

2.- Es cierto que el informe pericial –psicológico- no es lo suficientemente claro y fundado, por lo que podría otorgarse también al actor un 0% de incapacidad, encuadrando su situación en el Grado I de RVAN, pero entiendo que existiendo síntomas de depresión, y por aplicación del art. 9 de la LCT, corresponde estar al 10% de incapacidad psicológica determinado en la sentencia de grado -Grado II de RVAN-, y computado respecto del actor de acuerdo con el método de la capacidad restante.

3.- En cuanto a los emolumentos de los peritos, entiendo que la suma fijada en tal concepto resulta elevada, dado la adecuada proporción que deben guardar con la retribución de los abogados de los litigantes, y teniendo en cuenta la calidad y extensión de la labor cumplida. Por ende, propongo fijarlos en la suma de $ 4.900,00 para el perito médico y $ 3.700,00 para el perito psicólogo, con más la suma que resulte de aplicar el 4% y el 3%, respectivamente sobre los intereses del capital de condena.

22/12/2016

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