"J. T. S/ GUARDA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia Prcial] | Pamphile, CeciliaLegajo: 78484-2016.Fecha de la Resolución: 20/12/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DELEGACION DEL EJERCICIO | DESESTIMACION | DISIDENCIA | GUARDA OTORGADA AL ABUELO | HOMOLOGACION JUDICIAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | RESPONSABILIDAD PARENTAL | RESPONSABILIDAD PARENTALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse el pronunciamiento que desestima el pedido de homologación del acuerdo de delegación del ejercicio de la guarda del niño a favor del abuelo, pues la circunstancia de que tanto la madre como el niño dependen actualmente del abuelo, hacen que la delegación que efectúa la progenitora, encuentre justificación suficiente. Ello así, en orden al principio de la realidad y a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, que también tiene su espacio en la regulación de la figura de la responsabilidad parental, todo lo que determina que la pretensión sometida a decisión, por sí sola, no deba ser desestimada: Es que “a priori, y en abstracto, no se puede impedir o desconfiar de las decisiones que puedan tomar los padres con relación a los hijos, incluso las más complejas y de gravedad, como es tener que delegar el ejercicio en un tercero” (cfr. Marisa Herrera, Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Tomo IV, pág. 300). Por lo tanto, los autos deben volver a la instancia de origen a fin de que la magistrada disponga –en su caso y de así entenderlo- las medidas que considere acorde a fin de posibilitar –salvo que medie otro orden de razones en contrario- la homologación pretendida. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría)
2.- Debe confirmarse la resolución de la instancia de origen que desestima el pedido de homologación del acuerdo de delegación del ejercicio de la guarda del niño a favor del abuelo, puesto que el fundamento de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental peticionada radica en la necesidad de que el niño cuente con obra social, por lo que el recurso no resulta procedente en tanto no hay apartamiento de su progenitora. Asimismo, cabe destacar que el apelante –abuelo- no rebate lo expuesto por la A-quo en cuanto a que “el propio titular podría incluirla como adherente sin necesidad de revestir el cargo de guardador, cumpliendo así con el principio de solidaridad familiar” (….) Por otra parte, dictaminó la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente quien sostuvo que “Teniendo en consideración los caracteres que impregnan el instituto de la responsabilidad parental y que su delegación resulta de carácter excepcional tal como lo señala la magistrada interviniente en la resolución atacada, considero que resulta prudente confirmar dicha decisión por haberse dictado conforme a derecho”. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría)
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1.- Debe revocarse el pronunciamiento que desestima el pedido de homologación del acuerdo de delegación del ejercicio de la guarda del niño a favor del abuelo, pues la circunstancia de que tanto la madre como el niño dependen actualmente del abuelo, hacen que la delegación que efectúa la progenitora, encuentre justificación suficiente. Ello así, en orden al principio de la realidad y a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, que también tiene su espacio en la regulación de la figura de la responsabilidad parental, todo lo que determina que la pretensión sometida a decisión, por sí sola, no deba ser desestimada: Es que “a priori, y en abstracto, no se puede impedir o desconfiar de las decisiones que puedan tomar los padres con relación a los hijos, incluso las más complejas y de gravedad, como es tener que delegar el ejercicio en un tercero” (cfr. Marisa Herrera, Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Tomo IV, pág. 300). Por lo tanto, los autos deben volver a la instancia de origen a fin de que la magistrada disponga –en su caso y de así entenderlo- las medidas que considere acorde a fin de posibilitar –salvo que medie otro orden de razones en contrario- la homologación pretendida. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría)

2.- Debe confirmarse la resolución de la instancia de origen que desestima el pedido de homologación del acuerdo de delegación del ejercicio de la guarda del niño a favor del abuelo, puesto que el fundamento de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental peticionada radica en la necesidad de que el niño cuente con obra social, por lo que el recurso no resulta procedente en tanto no hay apartamiento de su progenitora. Asimismo, cabe destacar que el apelante –abuelo- no rebate lo expuesto por la A-quo en cuanto a que “el propio titular podría incluirla como adherente sin necesidad de revestir el cargo de guardador, cumpliendo así con el principio de solidaridad familiar” (….) Por otra parte, dictaminó la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente quien sostuvo que “Teniendo en consideración los caracteres que impregnan el instituto de la responsabilidad parental y que su delegación resulta de carácter excepcional tal como lo señala la magistrada interviniente en la resolución atacada, considero que resulta prudente confirmar dicha decisión por haberse dictado conforme a derecho”. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría)

20/12/2016

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