"MARIN ARTURO C/ HALCAK ENRIQUE S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 500999-2013.Fecha de la Resolución: 15/12/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO | TRABAJO AUTONOMORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que desestimó el despido indirecto en que se colocó el trabajador, al entender que no concurren en el caso los presupuestos del art. 23 de la LCT, porque tanto las declaraciones testimoniales, como lo informado por el organismo tributario y una empresa, coinciden en que el actor se desempeñaba con máquinas propias y del demandado, pero por cuenta propia, como empresario con asunción de sus propios riesgos, sin que se acercaran elementos de convicción respecto a que se haya desempeñado con algún grado de subordinación ni que permitan presumir la existencia de relación laboral y consecuente contrato de trabajo. Ello así, el demandado pudo demostrar que fue de la principal actividad del actor su desarrollo a través de contratos con terceros con los que se vinculaba directamente, autonomía cuya exteriorización no fue desvirtuada por la circunstancia que el demandado proveyera alguna de las maquinarias utilizadas en las obras.
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Cabe confirmar la sentencia que desestimó el despido indirecto en que se colocó el trabajador, al entender que no concurren en el caso los presupuestos del art. 23 de la LCT, porque tanto las declaraciones testimoniales, como lo informado por el organismo tributario y una empresa, coinciden en que el actor se desempeñaba con máquinas propias y del demandado, pero por cuenta propia, como empresario con asunción de sus propios riesgos, sin que se acercaran elementos de convicción respecto a que se haya desempeñado con algún grado de subordinación ni que permitan presumir la existencia de relación laboral y consecuente contrato de trabajo. Ello así, el demandado pudo demostrar que fue de la principal actividad del actor su desarrollo a través de contratos con terceros con los que se vinculaba directamente, autonomía cuya exteriorización no fue desvirtuada por la circunstancia que el demandado proveyera alguna de las maquinarias utilizadas en las obras.

15/12/2016

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