"GALVAN CARLOS HORACIO C/ SUPERCONGELADOS DEL SUR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 471820-2012.Fecha de la Resolución: 15/12/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DUPLICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN | LEY DE EMPLEO | LIBROS DEL EMPLEADOR | REGISTRACION DE LA RELACION LABORAL | REMUNERACION MENOR | VIAJANTE DE COMERCIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe calificar la labor desempeñada por el actor para la demandada como la de viajante de comercio enmarcada en la ley 14.546, por lo itinerante de su labor y la concertación de las ventas fuera del establecimiento del principal.
2.- No habiendo fecha de ingreso registrada posterior a la real no corresponde la aplicación de la multa prevista por el art. 9 de la ley 24.013,
3.- No puede determinarse la existencia de una registración en menos de la remuneración del trabajador de autos que habilite la aplicación de la multa del art. 10 de la ley 24.013, dado que el actor percibió una remuneración básica, conforme los recibos de haberes acompañados con la demanda, cuyos importes han sido tenidos en tal condición por el a quo –extremo firme en esta instancia-, no encontrándose acreditado que tuviera derecho a una salario mayor derivado de la percepción de comisiones.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe calificar la labor desempeñada por el actor para la demandada como la de viajante de comercio enmarcada en la ley 14.546, por lo itinerante de su labor y la concertación de las ventas fuera del establecimiento del principal.

2.- No habiendo fecha de ingreso registrada posterior a la real no corresponde la aplicación de la multa prevista por el art. 9 de la ley 24.013,

3.- No puede determinarse la existencia de una registración en menos de la remuneración del trabajador de autos que habilite la aplicación de la multa del art. 10 de la ley 24.013, dado que el actor percibió una remuneración básica, conforme los recibos de haberes acompañados con la demanda, cuyos importes han sido tenidos en tal condición por el a quo –extremo firme en esta instancia-, no encontrándose acreditado que tuviera derecho a una salario mayor derivado de la percepción de comisiones.

15/12/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha