"ZURITA RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE MARIANO MORENO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2813-2009.Fecha de la Resolución: 14/12/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
El actor solicita se condene al municipio demandado al pago de las sumas adeudadas en concepto de: a) salario por esposa desde enero de 2000 "...a la fecha"(sic); b) antigüedad desde enero del año 2000 al mes de octubre de 2007; c) personal a cargo desde septiembre de 2000 al mes de diciembre del año 2007 y d) título secundario desde el año 2000 al mes de octubre de 2007. Más la suma de $25.000 en concepto de resarcimiento de los daños morales sufridos. La Resolución N° 3/07 de fecha 16/05/2007, emitida por el cuerpo legislativo municipal por “unanimidad” reconoció los suplementos reclamados. Posteriormente, el municipio no da cumplimiento a la resolución por considerarla inexistente (sostuvo que violaba una expresa prohibición legal, art. 105, de la Ley 53, entre otros vicios). Sin embargo, se advierte que los vicios imputados-de configurarse- no se corresponden con supuestos de inexistencia sino de nulidad. Se hace lugar parcialmente a la demanda, ordenándose el pago de los rubros reclamados –y reconocidos por Resolución N° 3/2007- por el tiempo no prescripto y se rechaza la pretensión de reparación por daño moral, atento no encontrarse acreditada.
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El actor solicita se condene al municipio demandado al pago de las sumas adeudadas en concepto de: a) salario por esposa desde enero de 2000 "...a la fecha"(sic); b) antigüedad desde enero del año 2000 al mes de octubre de 2007; c) personal a cargo desde septiembre de 2000 al mes de diciembre del año 2007 y d) título secundario desde el año 2000 al mes de octubre de 2007. Más la suma de $25.000 en concepto de resarcimiento de los daños morales sufridos. La Resolución N° 3/07 de fecha 16/05/2007, emitida por el cuerpo legislativo municipal por “unanimidad” reconoció los suplementos reclamados. Posteriormente, el municipio no da cumplimiento a la resolución por considerarla inexistente (sostuvo que violaba una expresa prohibición legal, art. 105, de la Ley 53, entre otros vicios). Sin embargo, se advierte que los vicios imputados-de configurarse- no se corresponden con supuestos de inexistencia sino de nulidad. Se hace lugar parcialmente a la demanda, ordenándose el pago de los rubros reclamados –y reconocidos por Resolución N° 3/2007- por el tiempo no prescripto y se rechaza la pretensión de reparación por daño moral, atento no encontrarse acreditada.

14/12/2016

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