"ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN "PATAGONIA" C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3954-2012.Fecha de la Resolución: 12/12/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMINISTRATIVO | FALTA DE HABILITACION MUNICIPAL | MULTA | PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL | SANCIONES | TRANSPORTE DE PASAJEROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
La demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Neuquén tendienta a dejar sin efecto la multa que le aplicó a la actora al infraccionarla por prestar el servicio de transporte de pasajeros sin contar con la habilitación correspondiente debe ser rechazada, toda vez que la existencia de un colectivo en la Estación Terminal de Ómnibus (ETON) prestando el servicio de transporte de pasajeros (Tour de compras) sin contar con habilitación prevista en la Ordenanza 12.028 (Código Contravencional de la ciudad de Neuquén, que en copia obra agregado a esta causa), se encuentra acreditada. Además, en las actuaciones administrativas no se advierte error en la valoración de los hechos y de la prueba, tal como fuera alegado por la accionante. En definitiva, no surge de las constancias obrantes en la causa que se haya vulnerado el debido proceso contravencional.
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La demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Neuquén tendienta a dejar sin efecto la multa que le aplicó a la actora al infraccionarla por prestar el servicio de transporte de pasajeros sin contar con la habilitación correspondiente debe ser rechazada, toda vez que la existencia de un colectivo en la Estación Terminal de Ómnibus (ETON) prestando el servicio de transporte de pasajeros (Tour de compras) sin contar con habilitación prevista en la Ordenanza 12.028 (Código Contravencional de la ciudad de Neuquén, que en copia obra agregado a esta causa), se encuentra acreditada. Además, en las actuaciones administrativas no se advierte error en la valoración de los hechos y de la prueba, tal como fuera alegado por la accionante. En definitiva, no surge de las constancias obrantes en la causa que se haya vulnerado el debido proceso contravencional.

12/12/2016

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