"GONZALEZ VIVIANA MONICA Y OTROS C/ FRUTIC. UNIDOS CENTENARIO S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 468626-2012.Fecha de la Resolución: 12/1/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CESE DEL DERECHO | CONTRATO DE TRABAJO | FALTA DE CONVOCATORIA | FINALIZACION DE LA TEMPORADA | PAGO DE LA LICENCIA | POSTEMPORADA | SALARIO POR ENFERMEDAD | TRABAJO DE TEMPORADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda al considerar que finalizada la temporada, cesa el derecho de percibir el salario por enfermedad, pues ninguna de las tres actoras acreditaron que durante el periodo de postemporada hubiesen sido convocadas para laborar, para que renaciera como ellas pretenden, sus respectivos derechos al pago de la licencia. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
2.- Tratándose de enfermedades y accidentes inculpables, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, tal como lo pone de manifiesto el voto al que adhiero, es conteste en que el derecho a remuneración cesa, a su vez, con el cese de la temporada, renaciendo al inicio de la temporada siguiente, si es que el trabajador no se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus labores. Por consiguiente, de haberse probado la convocatoria de las actoras para el trabajo de post temporada, lo que no se ha hecho, hubiera renacido ante dicha convocatoria el derecho a licencia remunerada, de continuar el impedimento para cumplir con el débito laboral. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)
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Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda al considerar que finalizada la temporada, cesa el derecho de percibir el salario por enfermedad, pues ninguna de las tres actoras acreditaron que durante el periodo de postemporada hubiesen sido convocadas para laborar, para que renaciera como ellas pretenden, sus respectivos derechos al pago de la licencia. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

2.- Tratándose de enfermedades y accidentes inculpables, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, tal como lo pone de manifiesto el voto al que adhiero, es conteste en que el derecho a remuneración cesa, a su vez, con el cese de la temporada, renaciendo al inicio de la temporada siguiente, si es que el trabajador no se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus labores. Por consiguiente, de haberse probado la convocatoria de las actoras para el trabajo de post temporada, lo que no se ha hecho, hubiera renacido ante dicha convocatoria el derecho a licencia remunerada, de continuar el impedimento para cumplir con el débito laboral. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)

12/1/16

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