"CORREA JUAN CARLOS C/ SU FRIGORIFICO S.A. Y OTROS S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 368743-2008.Fecha de la Resolución: 11/29/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MATERIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION | PRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR | VALOR VENALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que fijó la suma de $ 43.092,00 en concepto de indemnización por los daños materiales que presenta el camión de la parte actora con fundamento en la pericia mecánica, toda vez que los daños descriptos en los presupuestos aparecen verosímiles con la mecanica del accidente, ubicándose los daños en el frente del camión que terminó su derrotero en un desagüe.
2.- Dado que en autos se encuentra probado que el actor tenía afectado el vehículo dañado a su actividad comercial, la que, conforme lo informa la Municipalidad, consiste en “oficina de venta, acopio de áridos, alquiler de automóviles sin chofer, maquinarias y equipos, anexo servicio de contenedores para retiro de escombros”, y si se toman en cuenta la pruebas testimoniales y los informes de la pericial mecánica que dan cuenta del precio mensual y diario del alquiler de un vehículo de las características del siniestrado, la indemnización por privación de uso del automotor debe ser elevada a la suma de $ 63.500,00.
3.- En tanto la reparación del camión siniestrado afectará su valor venal, cabe estimar su disminución en un 10%, partiendo para fijar su monto de los valores informados por el perito y promediados, la indemnización por este concepto se fija en la suma de $ 17.000,00. [^]
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que fijó la suma de $ 43.092,00 en concepto de indemnización por los daños materiales que presenta el camión de la parte actora con fundamento en la pericia mecánica, toda vez que los daños descriptos en los presupuestos aparecen verosímiles con la mecanica del accidente, ubicándose los daños en el frente del camión que terminó su derrotero en un desagüe.

2.- Dado que en autos se encuentra probado que el actor tenía afectado el vehículo dañado a su actividad comercial, la que, conforme lo informa la Municipalidad, consiste en “oficina de venta, acopio de áridos, alquiler de automóviles sin chofer, maquinarias y equipos, anexo servicio de contenedores para retiro de escombros”, y si se toman en cuenta la pruebas testimoniales y los informes de la pericial mecánica que dan cuenta del precio mensual y diario del alquiler de un vehículo de las características del siniestrado, la indemnización por privación de uso del automotor debe ser elevada a la suma de $ 63.500,00.

3.- En tanto la reparación del camión siniestrado afectará su valor venal, cabe estimar su disminución en un 10%, partiendo para fijar su monto de los valores informados por el perito y promediados, la indemnización por este concepto se fija en la suma de $ 17.000,00. [^]

11/29/16

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