"FELDMANN JOSÉ EDUDARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3625-2012.Fecha de la Resolución: 15/11/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DECRETO DE CESE EN PLANTA POLITICA | DESIGNACION EN PLANTA POLITICA | DIFERENCIAS SALARIALES | DIRECTOR GENERAL DE OBRAS | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | MOBBING | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda en donde el actor empleado de planta permanente del municipio demandado impugna por ilegítimo el decreto que lo dio de baja en el cargo de Director General de Obras lo cual le irrogó un daño patrimonial en concepto de diferencias salariales debe ser rechazada, pues el referido cargo es de tipo político, así está expresamente dispuesto en el acto de designación, y por tanto no genera estabilidad. Consiguientemente la Municipalidad de Centenario no ha actuado en forma ilegítima al disponer el cese en el cargo directivo y por ende, nada posibilita atender la pretensión de mantener la remuneración proveniente de tal cargo [menos con el alcance peticionado]. Es que, el cese de la función conlleva al cese en la percepción de la categoría referencial prevista para dicho cargo.
2.- La indemnización pretendida en concepto de daño moral por mobbing o maltrato laboral padecido por un trabajador municipal que alegó ser víctima de diversos tipos de injurias, es improcedente, puesto que el actor desempeñaba una función –Dirección General de Obras- que conllevaba responsabilidad directiva pero en un grado intermedio (con lo cual confluían en esa situación inferiores y superiores) y que la tarea implicaba una vorágine laboral como la descripta por los testigos (por la naturaleza de las obras, los compromisos presupuestarios y las distintas formas propuestas para llevar a cabo las mismas), sumado a la reestructuración del sector y los datos que proporcionó tanto el Informe Psicológico ofrecido por el actor como la pericial llevada a cabo -en punto a su personalidad-, es dable colegir que las molestias sufridas por el accionante si bien pueden ser entendibles, no por ello resultan indemnizables ya que, de la prueba reunida, no emerge acreditada la grave situación de hostigamiento denunciada.
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1.- La demanda en donde el actor empleado de planta permanente del municipio demandado impugna por ilegítimo el decreto que lo dio de baja en el cargo de Director General de Obras lo cual le irrogó un daño patrimonial en concepto de diferencias salariales debe ser rechazada, pues el referido cargo es de tipo político, así está expresamente dispuesto en el acto de designación, y por tanto no genera estabilidad. Consiguientemente la Municipalidad de Centenario no ha actuado en forma ilegítima al disponer el cese en el cargo directivo y por ende, nada posibilita atender la pretensión de mantener la remuneración proveniente de tal cargo [menos con el alcance peticionado]. Es que, el cese de la función conlleva al cese en la percepción de la categoría referencial prevista para dicho cargo.

2.- La indemnización pretendida en concepto de daño moral por mobbing o maltrato laboral padecido por un trabajador municipal que alegó ser víctima de diversos tipos de injurias, es improcedente, puesto que el actor desempeñaba una función –Dirección General de Obras- que conllevaba responsabilidad directiva pero en un grado intermedio (con lo cual confluían en esa situación inferiores y superiores) y que la tarea implicaba una vorágine laboral como la descripta por los testigos (por la naturaleza de las obras, los compromisos presupuestarios y las distintas formas propuestas para llevar a cabo las mismas), sumado a la reestructuración del sector y los datos que proporcionó tanto el Informe Psicológico ofrecido por el actor como la pericial llevada a cabo -en punto a su personalidad-, es dable colegir que las molestias sufridas por el accionante si bien pueden ser entendibles, no por ello resultan indemnizables ya que, de la prueba reunida, no emerge acreditada la grave situación de hostigamiento denunciada.

15/11/2016

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