"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ VAZQUEZ ANA TEODORINDA S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA",14/11/2016 12:00:00 a.m." / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3636-2012.Fecha de la Resolución: 14/11/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CESE EN EL CARGO | DIRECTORA DE ESCUELA | DOCENTE | EMPLEO PÚBLICO | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | HABERES ABONADOS EN EXCESO | INTERESES | RECUPERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe prosperar la demanda promovida por la Fiscalía de Estado con el objeto de obtener el recupero de los haberes que le fueron abonados en exceso a la demandada por el cargo de Directora Escuela Primaria correspondiente al mes de abril de 2009, pues surge –del Expediente Administrativo y en especial del informe de la Dirección De Sueldos (Dirección General de Recursos Humanos y Sistemas) del Consejo Provincial de Educación- que el cese en dicho cargo operó el día 23/03/2009, y que a partir de allí se dio el alta en el cargo de DA-3: Maestra de Grado Escuela Primaria (…).
2.- En relación con los intereses de dicha suma -$ 3.023,96-, peticionados por la parte actora, cabe reiterar el criterio sentado en Acuerdos Nº 33/13 y 54/13, por cuanto los mismos se deben desde la fecha en la que la demandada debería haber cumplido con la restitución de lo percibido.
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1.- Debe prosperar la demanda promovida por la Fiscalía de Estado con el objeto de obtener el recupero de los haberes que le fueron abonados en exceso a la demandada por el cargo de Directora Escuela Primaria correspondiente al mes de abril de 2009, pues surge –del Expediente Administrativo y en especial del informe de la Dirección De Sueldos (Dirección General de Recursos Humanos y Sistemas) del Consejo Provincial de Educación- que el cese en dicho cargo operó el día 23/03/2009, y que a partir de allí se dio el alta en el cargo de DA-3: Maestra de Grado Escuela Primaria (…).

2.- En relación con los intereses de dicha suma -$ 3.023,96-, peticionados por la parte actora, cabe reiterar el criterio sentado en Acuerdos Nº 33/13 y 54/13, por cuanto los mismos se deben desde la fecha en la que la demandada debería haber cumplido con la restitución de lo percibido.

14/11/2016

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